ARTÍCULO 3.- (CATEGORIZACIÓN DE MATERIALES NUCLEARES).

Reglamento de Seguridad Física para los Materiales Nucleares y Radiactivos y sus Actividades o Instalaciones; (R8SFNMRAI DS 5290)

11 de Diciembre, 2024

Vigente

Reglamento N° 8 de Seguridad Física para los Materiales Nucleares y Radiactivos y sus Actividades o Instalaciones, aprobado por DS 5290 de 11/12/2024


ARTÍCULO 3.- (CATEGORIZACIÓN DE MATERIALES NUCLEARES).

La categorización del material nuclear se realiza de acuerdo al porcentaje de enriquecimiento y su cantidad de masa, conforme se detalla a continuación:

Categorización de los materiales nucleares

 N°  Material  Forma  Categoría I  Categoría II Categoría IIIc
  Plutonioa No irradiadob 2 kg o más Menos de 2kg pero más de 500g 500g o menos pero más de 15g
2    Uranio 235 (235U)  

No irradiadob

• uranio con un enriquecimiento en 235U del 20% o superior  

5 kg o más   Menos de 5kg pero más de 1kg  1kg o menos pero más de 15g
 • Uranio con un enriquecimiento en 235U del 10% o más pero inferior al 20%  10 kg o más Menos de 10kg pero más de 1kg 
 • Uranio con una proporción de 235U superior a la del uranio natural pero inferior al 10%    10kg o más
 3 Uranio 233 (233U)  No irradiadob  2kg o más Menos de 2kg pero más de 500g 500g o menos pero más de 15g
 4 Combustible irradiado (La categorización del combustible irradiado en el cuadro se basa en consideraciones de transporte internacional. El Estado puede asignar una categoría diferente para su utilización, almacenamiento y
transporte nacionales, teniendo en cuenta todos los factores
pertinentes.)
    Uranio empobrecido o natural, torio o combustible poco enriquecido (con contenido fisible inferior al 10%)d,e

 

 

 

(a)

Todo el plutonio, excepto aquel en que la concentración isotópica de 238Pu exceda del ochenta por ciento (80%).

(b)

Material no irradiado en un reactor o material irradiado en un reactor pero con un nivel de radiación igual o inferior a 1Gy/h (100 rad/h) a 1m de distancia sin mediar blindaje.

(c)

Las cantidades clasificadas por debajo de la categoría III y el uranio natural, el uranio empobrecido o el torio deberían protegerse como mínimo conforme a las prácticas de gestión prudente.

(d)

La Autoridad Reguladora asignará una categoría diferente de protección física, previa evaluación de las circunstancias que concurran en cada caso.

(e)

En el caso de otros combustibles que en razón de su contenido original de material fisible se hayan clasificado en la categoría I o II antes de su irradiación, se podrá reducir el nivel de protección física en una categoría mientras el nivel de radiación de ese combustible exceda de 1Gy/h (100 rad/h) a 1m de distancia sin mediar blindaje.