ARTÍCULO 3.- (CATEGORIZACIÓN DE MATERIALES NUCLEARES).
Reglamento de Seguridad Física para los Materiales Nucleares y Radiactivos y sus Actividades o Instalaciones; (R8SFNMRAI DS 5290)
11 de Diciembre, 2024
Vigente
ARTÍCULO 3.- (CATEGORIZACIÓN DE MATERIALES NUCLEARES).
La categorización del material nuclear se realiza de acuerdo al porcentaje de enriquecimiento y su cantidad de masa, conforme se detalla a continuación:
Categorización de los materiales nucleares
N° | Material | Forma | Categoría I | Categoría II | Categoría IIIc |
Plutonioa | No irradiadob | 2 kg o más | Menos de 2kg pero más de 500g | 500g o menos pero más de 15g | |
2 | Uranio 235 (235U) |
No irradiadob • uranio con un enriquecimiento en 235U del 20% o superior |
5 kg o más | Menos de 5kg pero más de 1kg | 1kg o menos pero más de 15g |
• Uranio con un enriquecimiento en 235U del 10% o más pero inferior al 20% | 10 kg o más | Menos de 10kg pero más de 1kg | |||
• Uranio con una proporción de 235U superior a la del uranio natural pero inferior al 10% | 10kg o más | ||||
3 | Uranio 233 (233U) | No irradiadob | 2kg o más | Menos de 2kg pero más de 500g | 500g o menos pero más de 15g |
4 | Combustible irradiado (La categorización del combustible irradiado en el cuadro se basa en consideraciones de transporte internacional. El Estado puede asignar una categoría diferente para su utilización, almacenamiento y transporte nacionales, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes.) |
Uranio empobrecido o natural, torio o combustible poco enriquecido (con contenido fisible inferior al 10%)d,e |
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(a) |
Todo el plutonio, excepto aquel en que la concentración isotópica de 238Pu exceda del ochenta por ciento (80%). |
(b) |
Material no irradiado en un reactor o material irradiado en un reactor pero con un nivel de radiación igual o inferior a 1Gy/h (100 rad/h) a 1m de distancia sin mediar blindaje. |
(c) |
Las cantidades clasificadas por debajo de la categoría III y el uranio natural, el uranio empobrecido o el torio deberían protegerse como mínimo conforme a las prácticas de gestión prudente. |
(d) |
La Autoridad Reguladora asignará una categoría diferente de protección física, previa evaluación de las circunstancias que concurran en cada caso. |
(e) |
En el caso de otros combustibles que en razón de su contenido original de material fisible se hayan clasificado en la categoría I o II antes de su irradiación, se podrá reducir el nivel de protección física en una categoría mientras el nivel de radiación de ese combustible exceda de 1Gy/h (100 rad/h) a 1m de distancia sin mediar blindaje. |