ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
Reglamento de Inspecciones (R6I DS 5290)
11 de Diciembre, 2024
Vigente
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
Para fines de aplicación del presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones:
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1. |
Informe de Inspección: Documento elaborado por los inspectores el cual será aprobado por la Autoridad Reguladora para su comunicación al solicitante o Titular de la Autorización. |
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2. |
Inspector: Es un especialista capacitado y calificado, que la Autoridad Reguladora designa mediante acto administrativo para realizar una inspección. |
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3. |
Inspección anunciada: Es aquella que realiza la Autoridad Reguladora al solicitante o Titular de la Autorización con una comunicación previa al acto de inspección. |
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4. |
Inspección no anunciada: Es aquella que realiza la Autoridad Reguladora sin previo aviso al solicitante o Titular de la Autorización con una comunicación en el momento del acto de inspección. |