ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

Reglamento de Inspecciones (R6I DS 5290)

11 de Diciembre, 2024

Vigente

Reglamento N° 6 de Inspecciones, aprobado por DS 5290 de 11/12/2024


ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).

Para fines de aplicación del presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones:

1.

Informe de Inspección: Documento elaborado por los inspectores el cual será aprobado por la Autoridad Reguladora para su comunicación al solicitante o Titular de la Autorización.

2.

Inspector: Es un especialista capacitado y calificado, que la Autoridad Reguladora designa mediante acto administrativo para realizar una inspección.

3.

Inspección anunciada: Es aquella que realiza la Autoridad Reguladora al solicitante o Titular de la Autorización con una comunicación previa al acto de inspección.

4.

Inspección no anunciada: Es aquella que realiza la Autoridad Reguladora sin previo aviso al solicitante o Titular de la Autorización con una comunicación en el momento del acto de inspección.