ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDAD EN LA EXPOSICIÓN OCUPACIONAL).

Reglamento de seguridad y protección radiológica (R1SPR DS 5290)

11 de Diciembre, 2024

Vigente

Reglamento N° 1 de seguridad y protección radiológica, aprobado por DS 5290 de 11/12/2024


ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDAD EN LA EXPOSICIÓN OCUPACIONAL).

I.

Los TOE cumplirán sus obligaciones y desempeñarán sus funciones en materia de seguridad y protección radiológica.

II.

Es responsabilidad del Titular de la Autorización verificar que los TOE no excedan el límite de la dosis establecido en distintas actividades o instalaciones y no sean sobreexpuestos a la radiación.

III.

La Autoridad Reguladora establecerá en NER las condiciones y requisitos para la obtención de las autorizaciones individuales específicas de los TOE y otros, de acuerdo a normativa vigente.