ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDAD EN LA EXPOSICIÓN OCUPACIONAL).
Reglamento de seguridad y protección radiológica (R1SPR DS 5290)
11 de Diciembre, 2024
Vigente
ARTÍCULO 13.- (RESPONSABILIDAD EN LA EXPOSICIÓN OCUPACIONAL).
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I. |
Los TOE cumplirán sus obligaciones y desempeñarán sus funciones en materia de seguridad y protección radiológica. |
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II. |
Es responsabilidad del Titular de la Autorización verificar que los TOE no excedan el límite de la dosis establecido en distintas actividades o instalaciones y no sean sobreexpuestos a la radiación. |
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III. |
La Autoridad Reguladora establecerá en NER las condiciones y requisitos para la obtención de las autorizaciones individuales específicas de los TOE y otros, de acuerdo a normativa vigente. |