ARTÍCULO 10.- (LÍMITE DE DOSIS PARA EL TRABAJADOR).
Reglamento de seguridad y protección radiológica (R1SPR DS 5290)
11 de Diciembre, 2024
Vigente
ARTÍCULO 10.- (LÍMITE DE DOSIS PARA EL TRABAJADOR).
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I. |
Los TOE no deben ser expuestos a dosis de radiación superiores a los siguientes límites:
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II. |
No se concederán, ni utilizarán compensaciones o tratamientos especiales o preferenciales, como sustitutos de las medidas de seguridad y protección que deriven en exposición de dosis superiores a los límites establecidos en el Parágrafo precedente. |