ARTÍCULO 10.- (LÍMITE DE DOSIS PARA EL TRABAJADOR).

Reglamento de seguridad y protección radiológica (R1SPR DS 5290)

11 de Diciembre, 2024

Vigente

Reglamento N° 1 de seguridad y protección radiológica, aprobado por DS 5290 de 11/12/2024


ARTÍCULO 10.- (LÍMITE DE DOSIS PARA EL TRABAJADOR).

I.

Los TOE no deben ser expuestos a dosis de radiación superiores a los siguientes límites:

a)

Una dosis efectiva de hasta veinte (20) milisievert (mSv) anuales promediada durante cinco (5) años consecutivos (100 mSv en 5 años) y de hasta cincuenta (50) mSv en un (1) año cualquiera;

b)

Una dosis equivalente en el cristalino de hasta veinte (20) mSv anuales promediada durante cinco (5) años consecutivos (100 mSv en 5 años) y de hasta cincuenta (50) mSv en un (1) año cualquiera;

c)

Una dosis equivalente en las extremidades (manos y pies) o en la piel de hasta quinientos (500) mSv en un (1) año.

II.

No se concederán, ni utilizarán compensaciones o tratamientos especiales o preferenciales, como sustitutos de las medidas de seguridad y protección que deriven en exposición de dosis superiores a los límites establecidos en el Parágrafo precedente.