ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES E INSTALACIONES JUSTIFICABLES Y NO JUSTIFICABLES).

Reglamento de seguridad y protección radiológica (R1SPR DS 5290)

11 de Diciembre, 2024

Vigente

Reglamento N° 1 de seguridad y protección radiológica, aprobado por DS 5290 de 11/12/2024


ARTÍCULO 3.- (ACTIVIDADES E INSTALACIONES JUSTIFICABLES Y NO JUSTIFICABLES).

I.

Las personas naturales o jurídicas que pretendan realizar actividades o emplazar instalaciones con fuentes de radiación ionizante, deben previamente notificar y presentar una justificación ante la Autoridad Reguladora para su autorización, de acuerdo a Norma Específica Regulatoria – NER.

II.

La Autoridad Reguladora determinará aquellas actividades o instalaciones con fuentes de radiación ionizante no justificables, de acuerdo a NER.