Artículo 9.- (PROHIBICIONES).
Reglamento para la aplicación e implementación de las condiciones especiales de teletrabajo y trabajo a distancia y los procedimientos de verificación y aplicación de medidas correctivas (RATTTAPVAMC RM 64/21 8)
17 de Septiembre, 2021
Vigente
Artículo 9.- (PROHIBICIONES).
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I. |
Se prohíbe que las empresas o establecimientos laborales del sector privado, o empresa o institución del sector público implementen las condiciones especiales de Trabajo a Distancia y Teletrabajo al personal dependiente que se encuentren con la respectiva baja médica emitida por su ente Gestor de Salud. |
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II. |
Las trabajadoras o los trabajadores que realicen actividades laborales en cualquiera de las condiciones especiales de trabajo reguladas por el Decreto Supremo N° 4570 de 18 de agosto de 2021, estarán sujetan a las prohibiciones establecidas en el Contrato de Trabajo inicial y reglamentación interna de la empresa o establecimiento laboral del sector privado. |
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III. |
Las servidoras o servidores públicos que realicen actividades laborales en cualquiera de las condiciones especiales de trabajo reguladas por el Decreto Supremo N° 4570 de 18 de agosto de 2021, estarán sujetos a las prohibiciones establecidas en la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, el Reglamento Interno de Personal y demás normativa conexa. |