Artículo 8.- (ACUERDOS).
Reglamento para la aplicación e implementación de las condiciones especiales de teletrabajo y trabajo a distancia y los procedimientos de verificación y aplicación de medidas correctivas (RATTTAPVAMC RM 64/21 8)
17 de Septiembre, 2021
Vigente
Artículo 8.- (ACUERDOS).
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I. |
Los Acuerdos por los cuales se implementan las condiciones especiales de Teletrabajo y Trabajo a Distancia, en cumplimiento al Parágrafo I del Artículo 13 y el Parágrafo I del Artículo 17, ambas del Decreto Supremo N° 4570 de 18 de agosto de 2021, deberán contener mínimamente lo siguiente:
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II. |
El contenido señalado precedentemente tiene carácter obligatorio; asimismo, las partes podrán incluir otros puntos, que coadyuven al desarrollo de sus actividades. |
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III. |
Los acuerdos suscritos entre las partes, deberán ser de manera obligatoria individuales, los cuales deben ser presentados de manera física ante las Jefaturas Departamentales y/o Regionales de Trabajo, de acuerdo a su Jurisdicción, para efecto de registro, los cuales no conllevarán costo alguno. |
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IV. |
Las Jefaturas Departamentales y/o Regionales de Trabajo deberán recepcionar a través de las Ventanillas Únicas, mediante el sistema SIGEC, los acuerdos suscritos por las partes que desarrollarán las condiciones especiales de trabajo. |
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V. |
Los acuerdos no deben implicar modificaciones o afectaciones a las condiciones laborales. |