ARTÍCULO 31. (ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO).

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 468 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PAAL1468 RM 635/24)

3 de Junio, 2024

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 635/24 de 03/06/2024


ARTÍCULO 31. (ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO).

I.

La empleadora o empleador, en el plazo máximo establecido por el Parágrafo VIII del Artículo 13 de la Ley N° 1468, concordante con el Artículo 28 del presente Protocolo, deberá acreditar ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Restitución de Derechos Laborales y el Auto de Ejecutoria, o por la Resolución Ministerial que resuelve el Recurso de Revisión, conforme al siguiente procedimiento:

1.

Dentro del plazo de 3 días hábiles computables 'a partir de la notificación con la Resolución de Restitución de Derechos Laborales y el Auto de Ejecutoria, o por la Resolución Ministerial que resuelve el Recurso de Revisión, deberá apersonarse por ante la Jefatura Departamental o Regional del Trabajo, conjuntamente la trabajadora o trabajador, a objeto de proceder a la restitución de derechos laborales;

2.

La notificación con la reincorporación laboral y el pago de salarios devengados, será realizada en presencia de la Inspectora o Inspector de Trabajo;

3.

La empleadora o empleador, deberá presentar toda la documentación que considere pertinente y que acredite el cumplimiento íntegro de la restitución de los derechos laborales de la trabajadora o trabajador.