ARTÍCULO 31. (ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO).
Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 468 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PAAL1468 RM 635/24)
3 de Junio, 2024
Vigente
ARTÍCULO 31. (ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO).
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I. |
La empleadora o empleador, en el plazo máximo establecido por el Parágrafo VIII del Artículo 13 de la Ley N° 1468, concordante con el Artículo 28 del presente Protocolo, deberá acreditar ante las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Restitución de Derechos Laborales y el Auto de Ejecutoria, o por la Resolución Ministerial que resuelve el Recurso de Revisión, conforme al siguiente procedimiento:
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