ARTÍCULO 29. (PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE RESUELVE EL RECURSO DE REVISIÓN).

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 468 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PAAL1468 RM 635/24)

3 de Junio, 2024

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 635/24 de 03/06/2024


ARTÍCULO 29. (PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE RESUELVE EL RECURSO DE REVISIÓN).

La Resolución Ministerial que resuelve el Recurso de Revisión, deberá ser cumplida en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su notificación.