ARTICULO 19. (FORMAS DE RESOLUCIÓN).

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 468 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PAAL1468 RM 635/24)

3 de Junio, 2024

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 635/24 de 03/06/2024


ARTICULO 19. (FORMAS DE RESOLUCIÓN).

I.

Las Resoluciones de Restitución· de Derechos Laborales emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, serán resueltas:

a)

Disponiendo que la empleadora o empleador proceda a la reincorporación inmediata de la trabajadora o el trabajador en las mismas condiciones anteriores al momento del despido sin causa justificada que comprende el pago de salarios devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral; la restitución de los derechos a la seguridad social de corto y largo plazo; el pago de subsidios por maternidad en caso de corresponder; el pago de salarios adeudados en sus diferentes formas a las trabajadoras o los trabajadores, otros derechos que hubiesen sido afectados y el cumplimiento del fuero sindical; con forme al Parágrafo III del Artículo 16 del presente Protocolo o; 

b)

Disponiendo el rechazo de la denuncia.

II.

En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o Jefe Departamental o Regional de Trabajo, deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador.