ARTÍCULO 18. (PLAZO PARA RESOLVER).

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 468 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PAAL1468 RM 635/24)

3 de Junio, 2024

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 635/24 de 03/06/2024


ARTÍCULO 18. (PLAZO PARA RESOLVER).

En conocimiento del Informe emitido por la Inspectora o Inspector del Trabajo, la Jefa o Jefe Departamental o Regional de Trabajo, deberá emitir Resolución· debidamente motivada y fundamentada en los aspectos de hecho y de derecho en que se sustenta; teniendo para ello el plazo de diez (10) días hábiles, computables desde la fecha de remisión del expediente a su despacho.