ARTICULO 14. (INCONCURRENCIA O ABANDONO DEL EMPLEADOR).

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 468 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PAAL1468 RM 635/24)

3 de Junio, 2024

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 635/24 de 03/06/2024


ARTICULO 14. (INCONCURRENCIA O ABANDONO DEL EMPLEADOR).

I.

La inconcurrencia de la empleadora o el empleador o la falta de acreditación de su representante legal, constituirá presunción de la vulneración del o de los derechos laborales denunciados y no suspenderá la realización de la audiencia ni la tramitación de la denuncia.

II.

Instalada que fuera la audiencia, en caso de que la empleadora o empleador abandonare la misma, constituirá presunción de la vulneración del o de los derechos laborales denunciados y no suspenderá la realización de la audiencia ni la tramitación de la denuncia. 

III.

En caso de inconcurrencia del trabajador, la audiencia proseguirá debiendo el empleador desvirtuar la vulneración de los derechos denunciados.

IV.

En caso excepcional de inconcurrencia de ambas partes, el Inspector de Trabajo, procederá a emitir informe recomendando el archivo de la denuncia, pudiendo el trabajador presentar una nueva denuncia en caso de encontrarse dentro del plazo establecido por el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022.