ARTICULO 14. (INCONCURRENCIA O ABANDONO DEL EMPLEADOR).
Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 468 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PAAL1468 RM 635/24)
3 de Junio, 2024
Vigente
ARTICULO 14. (INCONCURRENCIA O ABANDONO DEL EMPLEADOR).
I. |
La inconcurrencia de la empleadora o el empleador o la falta de acreditación de su representante legal, constituirá presunción de la vulneración del o de los derechos laborales denunciados y no suspenderá la realización de la audiencia ni la tramitación de la denuncia. |
II. |
Instalada que fuera la audiencia, en caso de que la empleadora o empleador abandonare la misma, constituirá presunción de la vulneración del o de los derechos laborales denunciados y no suspenderá la realización de la audiencia ni la tramitación de la denuncia. |
III. |
En caso de inconcurrencia del trabajador, la audiencia proseguirá debiendo el empleador desvirtuar la vulneración de los derechos denunciados. |
IV. |
En caso excepcional de inconcurrencia de ambas partes, el Inspector de Trabajo, procederá a emitir informe recomendando el archivo de la denuncia, pudiendo el trabajador presentar una nueva denuncia en caso de encontrarse dentro del plazo establecido por el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022. |