ARTICULO 8.- (PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA.).
Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 468 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PAAL1468 RM 635/24)
3 de Junio, 2024
Vigente
ARTICULO 8.- (PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA.).
I. |
La denuncia de vulneración de derechos laborales; deberá ser presentada en el plazo máximo de tres (3) meses calendario, computables a partir de la comunicación verbal o notificación escrita con el instrumento que se considere vulneratorio de los derechos laborales. |
II. |
En caso de evidenciarse que la Denuncia de Vulneración de Derechos Laborales, ha sido presentada fuera del plazo de tres (3) meses establecidos por la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022 y el presente Protocolo, la misma será rechazada mediante Resolución emitida por la Jefa o Jefe Departamental o Regional de Trabajo, previo informe fundamentado por la Inspectora o Inspector del Trabajo que asumió conocimiento de la Denuncia. |
III. |
El rechazo de la denuncia por presentación extemporánea de la misma, no impide que la trabajadora o trabajador, pueda denunciar la vulneración de sus derechos laborales ante la Judicatura Laboral; dada la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los mismos, establecida por los Parágrafos III y IV del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. |