ARTICULO 8.- (PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA.).

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 468 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PAAL1468 RM 635/24)

3 de Junio, 2024

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 635/24 de 03/06/2024


ARTICULO 8.- (PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA.).

I.

La denuncia de vulneración de derechos laborales; deberá ser presentada en el plazo máximo de tres (3) meses calendario, computables a partir de la comunicación verbal o notificación escrita con el instrumento que se considere vulneratorio de los derechos laborales.

II.

En caso de evidenciarse que la Denuncia de Vulneración de Derechos Laborales, ha sido presentada fuera del plazo de tres (3) meses establecidos por la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022 y el presente Protocolo, la misma será rechazada mediante Resolución emitida por la Jefa o Jefe Departamental o Regional de Trabajo, previo informe fundamentado por la Inspectora o Inspector del Trabajo que asumió conocimiento de la Denuncia.

III.

El rechazo de la denuncia por presentación extemporánea de la misma, no impide que la trabajadora o trabajador, pueda denunciar la vulneración de sus derechos laborales ante la Judicatura Laboral; dada la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de los mismos, establecida por los Parágrafos III y IV del Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.