ARTÍCULO 7.- (COMPETENCIA DE LAS INSPECTORAS O INSPECTORES DE TRABAJO).

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 468 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PAAL1468 RM 635/24)

3 de Junio, 2024

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 635/24 de 03/06/2024


ARTÍCULO 7.- (COMPETENCIA DE LAS INSPECTORAS O INSPECTORES DE TRABAJO).

Las Inspectoras o Inspectores del Trabajo, dependientes de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, son competentes para la recepción y tramitación de las denuncias de vulneración de derechos laborales, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 1468, de 30 de septiembre de 2022 y el presente Protocolo.