ARTÍCULO 6. (DATOS A SER REGISTRADOS EN EL FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS).

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 468 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PAAL1468 RM 635/24)

3 de Junio, 2024

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 635/24 de 03/06/2024


ARTÍCULO 6. (DATOS A SER REGISTRADOS EN EL FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS).

I.

El Formulario de Recepción de Denuncias por Vulneración de Derechos Laborales, deberá contener mínimamente los siguientes datos:

a)

Nombre del Denunciante (conforme al Artículo 9 del presente Protocolo);

b)

Nombre de la trabajadora o trabajador afectado cuyos derechos hubiesen sido vulnerados; en caso de pluralidad de denunciantes, se debe individualizar a cada uno de ellos;

c)

Derecho(s) vulnerado(s), en caso de pluralidad de denunciantes, se debe individualizar el derecho reclamado; 

d)

Descripción de los hechos que constituyen vulneración de derechos laborales;

e)

Fecha de inicio de la relación laboral;

f)

Fecha de conclusión de la relación laboral (si corresponde);

g)

Monto de la remuneración o salario (si corresponde);

h)

Nombre o Razón Social de la empresa, establecimiento laboral, donde la trabajadora o trabajador presta o prestaba sus servicios;

i)

Nombre del empleador denunciado, propietario o representante legal de la empresa o establecimiento laboral; 

j)

Dirección de la empresa o establecimiento laboral;

k)

Breve detalle de los documentos que la trabajadora o trabajador considere convenientes aportar, corno respaldo de la denuncia de vulneración de derechos laborales. 

l)

Dirección de correo electrónico, número de WhatsApp u otro medio electrónico o telemático, proporcionado por el denunciante.

II.

El Formulario de recepción de Denuncias, debe ser impreso y formará parte integrante del expediente administrativo.