ARTÍCULO 3. (DERECHOS LABORALES RESGUARDADOS).
Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 468 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PAAL1468 RM 635/24)
3 de Junio, 2024
Vigente
ARTÍCULO 3. (DERECHOS LABORALES RESGUARDADOS).
De conformidad a lo establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 1468 de 30 de septiembre de 2022, los derechos laborales resguardados por las disposiciones contenidas en el presente protocolo, sin perjuicio de otras establecidas por disposiciones sociales y laborales son:
1. |
Derecho al trabajo y a una fuente laboral estable, garantizando la inamovilidad laboral de:
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2. |
Derecho al trabajo y a una fuente laboral estable, garantizando la estabilidad laboral, ante:
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3. |
Derecho a una remuneración o salario justo y oportuno, en sus diferentes formas que comprende:
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4. |
Derecho a la libertad de asociación y libertad sindical, a través del cumplimiento de la garantía del fuero sindical, que comprende:
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