ARTÍCULO 3. (DERECHOS LABORALES RESGUARDADOS).

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 468 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales (PAAL1468 RM 635/24)

3 de Junio, 2024

Vigente

Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468 de 30/09/2022 - Ley de procedimiento para la restitución de derechos laborales, aprobado por RM 635/24 de 03/06/2024


ARTÍCULO 3. (DERECHOS LABORALES RESGUARDADOS).

De conformidad a lo establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 1468 de 30 de septiembre de 2022, los derechos laborales resguardados por las disposiciones contenidas en el presente protocolo, sin perjuicio de otras establecidas por disposiciones sociales y laborales son:

1.

Derecho al trabajo y a una fuente laboral estable, garantizando la inamovilidad laboral de: 

a)

Mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.

b)

Personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave.

c)

Madrea, padres, guardadoras, guardadores, tutoras o tutores de niña, niño y adolescentes que se encuentren en condición o estado crítico de salud en los casos de Cáncer infantil o adolescente; Enfermedades sistémicas que requieren trasplante; Enfermedades neurológicas que requieren de tratamiento quirúrgico; Enfermedades osteoartículares (huesos y articulaciones) que requieren tratamiento quirúrgico y rehabilitación; y Accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente. 

2.

Derecho al trabajo y a una fuente laboral estable, garantizando la estabilidad laboral, ante:

a)

Despido sin Causa Justificada;

b)

Despido Indirecto;

c)

Trabajadoras y trabajadores enfermos con cáncer;

d)

Trabajadoras y trabajadores enfermos con VIH ­ SIDA;

e)

Trabajadoras en situación de violencia;

f)

Renuncias obtenidas al margen de la voluntad del trabajador.

3.

Derecho a una remuneración o salario justo y oportuno, en sus diferentes formas que comprende:

a)

Falta de pago de remuneración o salario' por dos (2) o más meses;

b)

Pago de salario inferior al mínimo nacional establecido;

c)

Incumplimiento en el pago de salarios retroactivos.

4.

Derecho a la libertad de asociación y libertad sindical, a través del cumplimiento de la garantía del fuero sindical, que comprende:

a)

Transferencia de un empleo a otro, de una sección a otra, sin su libre consentimiento;

b)

Despido sin previo proceso de desafuero sindical, hasta un año después de la finalización de su gestión.