ARTÍCULO 18.- (CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN).

Reglamento de notificaciones a través de medios electrónicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (RNME RM 176/24)

16 de Febrero, 2024

Vigente

Reglamento de notificaciones a través de medios electrónicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobado por RM 176/24 de 16/02/2024


ARTÍCULO 18.- (CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN).

I.

La notificación se dará por efectuada en el momento (día y hora) en que la servidora pública o el servidor público remite la misma por medios electrónicos o telemáticos, quedando sentada la diligencia de notificación en antecedentes.

II.

A partir del día siguiente hábil de realizada la notificación por medios electrónicos o telemáticos, se computarán los plazos.

III.

Los documentos escaneados que formen parte de la notificación, deberán adjuntarse a la misma, al momento de realizar la notificación por medios electrónicos o telemáticos.