ARTÍCULO 18.- (CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN).
Reglamento de notificaciones a través de medios electrónicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (RNME RM 176/24)
16 de Febrero, 2024
Vigente
ARTÍCULO 18.- (CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN).
I. |
La notificación se dará por efectuada en el momento (día y hora) en que la servidora pública o el servidor público remite la misma por medios electrónicos o telemáticos, quedando sentada la diligencia de notificación en antecedentes. |
II. |
A partir del día siguiente hábil de realizada la notificación por medios electrónicos o telemáticos, se computarán los plazos. |
III. |
Los documentos escaneados que formen parte de la notificación, deberán adjuntarse a la misma, al momento de realizar la notificación por medios electrónicos o telemáticos. |