ARTÍCULO 15.- (EFECTIVIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA).
Reglamento de notificaciones a través de medios electrónicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (RNME RM 176/24)
16 de Febrero, 2024
Vigente
ARTÍCULO 15.- (EFECTIVIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA).
I. |
El usuario, tercero responsable, representante legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o institución del sector público, deberá registrar o señalar expresamente el correo electrónico y la línea telefónica celular con la aplicación móvil WhatsApp activo, donde se realizarán todas las notificaciones de conformidad con el presente reglamento; la confirmación del envío al usuario acreditará o efectivizará de manera suficiente la realización de la notificación, los cuales tendrán plena validez para el computo de los plazos. |
II. |
El usuario, tercero responsable o representante legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o institución del sector público, tendrá la obligación de revisar sus medios electrónicos registrados o señalados todos los días, a efectos de tomar conocimiento de las actuaciones administrativas o actos administrativos practicados emitidos en el marco de las solicitudes, trámites o peticiones realizadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. |
III. |
La notificación electrónica se tendrá por practicada en el momento del día y la hora de envío del acto administrativo o actuación administrativa al correo electrónico y/o línea telefónica celular con WhatsApp. |