Cuarto.- (PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD).-

Reglamento REPPBE MT320/21

31 de Marzo, 2021

Vigente

Reglamento de elaboración y presentación de protocolos de bioseguridad específicos acorde a las características propias de cada empresa, tanto de establecimientos laborales, de instituciones públicas como privadas, conforme a las recomendaciones técnicas de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, aprobado por RM 320/21 de 31 de marzo de 2021


Cuarto.- (PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD).-

I.

Las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado, deben presentar e implementar el Protocolo Específico de Bioseguridad, acorde a sus características propias en el marco de los Protocolos de Bioseguridad, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar Nº 16998 de 02 de agosto de 1972 en sus Artículos 38 y 39, Ley N° 1293 de 1 de abril de 2020, Articulo 8.

II.

El Protocolo Específico de Bioseguridad, deberá ser elaborado por un profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, el cual deberá estar capacitado para establecer los lineamientos para la protección de la seguridad y salud del personal operativo y administrativo de la empresa o establecimiento laboral.

III.

Para la presentación de los Protocolos de Bioseguridad, las empresas, establecimientos laborales e instituciones públicas y privadas así como los profesionales o técnicos habilitados, deberán contemplar el Contenido Mínimo para Presentación de Protocolos, que se describe a continuación:

CONTENIDO MÍNIMO PARA PRESENTACIÓN DE PROTOCOLOS.- 

1.

OBJETIVOS

2.

ALCANCE

Describir el alcance del Protocolo de Bioseguridad y las competencias del Profesional y de la empresa, establecimiento laboral, institución pública o privada.

2.1.

COMPETENCIA DEL PROFESIONAL (elaboración del Protocolo de Bioseguridad Específico)

2.2.

COMPETENCIA DE LA EMPRESA ESTABLECIMIENTO LABORAL, INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA (implementación de las medidas descritas en el Protocolo de Bioseguridad Específico)

 

3.

RESPONSABILIDADES

3.1.

DESIGNAR PERSONAL PARA CONTROL DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN

4.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Desarrollo de las medidas específicas para la empresa, establecimiento laboral, institución pública o privada.

Considerar como mínimo los siguientes puntos:

4.1.

MEDIDAS ESPECÍFICAS

4.2.

MATRIZ DE DOTACIÓN DE IMPLEMENTOS DE BIOSEGURIDAD 

(EJEMPLO)

Personal de la empresa o establecimiento laboral Implemento de bioseguridad Periodicidad de dotación
Gerente Barbijo desechable Cada 2 día
Operario 1

- Protector facial

- Barbijo de 3 capas de tela

- Mensual

- Mensual

 

4.3.

METODOLOGÍA DE DESINFECCIÓN Y LIMPIEZA

5.

MEDIDAS DE CONTINGENCIA PARA CASOS SOSPECHOSOS Y POSITIVOS COVID-19

5.1.

CASOS SOSPECHOSOS

5.2.

CASOS CONFIRMADOS

 

6.

DECLARACIÓN JURADA

Declaramos que la información consignada en este Protocolo de Bioseguridad es verdadera
   
Firma Representante legal Firma Profesional SYSO

 

Si la empresa lo requiere, podrán añadir medidas adicionales tales como IPER, Monitoreos, capacitaciones, otros estudios.

IV.

El Protocolo Específico de Bioseguridad, deberá ser registrado a través del "Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad" habilitado en la plataforma web Institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

1.

Certificado de Registro Obligatorio del Empleador.

2.

Protocolo Específico de Bioseguridad en formato PDF Firmado por el Empleador y/ o Representante Legal y el Profesional o Técnico responsable de la elaboración del documento.

V.

Las Empresas y Establecimientos laborales tanto del sector público como privado, así como las instituciones del sector público, que cuenten con sucursales o reparticiones a nivel' local o en el interior del país, tienen la obligación de presentar el protocolo de bioseguridad específico para cada una de ellas.

VI.

El registro del protocolo referido por las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado, tendrá la calidad de Declaración Jurada y estarán sujetas a verificación por ei Ministerio de Trapajo, Empleo y Previsión Social.

VII.

Cumplido los requisitos para su presentación y registro de los Protocolos Específicos de Bioseguridad, se remitirá la constancia del registro vía correo electrónico.