Cuarto.- (PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD).-
Reglamento REPPBE MT320/21
31 de Marzo, 2021
Vigente
Cuarto.- (PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD).-
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I. |
Las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado, deben presentar e implementar el Protocolo Específico de Bioseguridad, acorde a sus características propias en el marco de los Protocolos de Bioseguridad, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar Nº 16998 de 02 de agosto de 1972 en sus Artículos 38 y 39, Ley N° 1293 de 1 de abril de 2020, Articulo 8. |
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II. |
El Protocolo Específico de Bioseguridad, deberá ser elaborado por un profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, el cual deberá estar capacitado para establecer los lineamientos para la protección de la seguridad y salud del personal operativo y administrativo de la empresa o establecimiento laboral. |
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III. |
Para la presentación de los Protocolos de Bioseguridad, las empresas, establecimientos laborales e instituciones públicas y privadas así como los profesionales o técnicos habilitados, deberán contemplar el Contenido Mínimo para Presentación de Protocolos, que se describe a continuación: CONTENIDO MÍNIMO PARA PRESENTACIÓN DE PROTOCOLOS.-
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IV. |
El Protocolo Específico de Bioseguridad, deberá ser registrado a través del "Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad" habilitado en la plataforma web Institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
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V. |
Las Empresas y Establecimientos laborales tanto del sector público como privado, así como las instituciones del sector público, que cuenten con sucursales o reparticiones a nivel' local o en el interior del país, tienen la obligación de presentar el protocolo de bioseguridad específico para cada una de ellas. |
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VI. |
El registro del protocolo referido por las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado, tendrá la calidad de Declaración Jurada y estarán sujetas a verificación por ei Ministerio de Trapajo, Empleo y Previsión Social. |
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VII. |
Cumplido los requisitos para su presentación y registro de los Protocolos Específicos de Bioseguridad, se remitirá la constancia del registro vía correo electrónico. |
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