ARTÍCULO NOVENO. (DENUNCIA POR ACOSO SEXUAL LABORAL A MUJERES).-
Resolucion Normativa de Directorio MT 2021 196/21
8 de Marzo, 2021
Vigente
ARTÍCULO NOVENO. (DENUNCIA POR ACOSO SEXUAL LABORAL A MUJERES).-
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I. |
Si la denuncia fuera presentada por acoso sexual o, en caso de que el Jefe Departamental o Regional de Trabajo, identificara la existencia de indicios de la comisión del delito de acoso sexual, de conformidad a lo establecido por el Artículo 284 de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999 - Código de Procedimiento Penal, deberá, de manera inmediata remitir antecedentes ante el Ministerio Público o la Policía Nacional, para su correspondiente tratamiento, por tratarse de un delito de acción pública, conforme a lo establecido por el Articulo 312 quater del Código Penal. |
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II. |
Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo I del presente Artículo, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo, podrá emitir pronunciamiento, disponiendo la adopción de alguna de las medidas protectivas, previstas en el Artículo Séptimo de la presente Resolución Ministerial. |