Cuarto.- (PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD).

Reglamento a la Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad Específicos acorde a las características propias de cada empresa, tanto de establecimientos laborales de instituciones públicas como privadas (REPPBE MT186/21)

4 de Marzo, 2021

Vigente

Reglamento a la Elaboración y Presentación de Protocolos de Bioseguridad Específicos acorde a las características propias de cada empresa, tanto de establecimientos laborales de instituciones públicas como privadas, aprobado por RM 186/21 de 04/03/2021


Cuarto.- (PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD).

I.

Las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado, deben presentar e implementar el Protocolo Específico de Bioseguridad, acorde a sus características propias en el marco de los Protocolos de Bioseguridad, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar N° 16998 de 02 de agosto de 1972 en sus Artículos 38 y 39, Ley N° 1293 de 1 de abril de 2020, Articulo 8.

II.

El Protocolo Específico de Bioseguridad, deberá ser elaborado por un profesional o técnico habilitado en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, el cual deberá estar capacitado para establecer los lineamientos para la protección de la seguridad y salud del personal operativo y administrativo de la empresa o establecimiento laboral.

III.

El Protocolo Específico de Bioseguridad, deberá ser registrado a través del "Formulario Digital de Registro de Protocolos de Bioseguridad" habilitado en la plataforma web Institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

1.

Certificado de Registro Obligatorio del Empleador.

2.

Protocolo Específico de Bioseguridad en formato PDF Firmado por el Empleador y/o Representante Legal y el Profesional o Técnico responsable de la elaboración del documento.

IV.

Las Empresas y Establecimientos laborales tanto del sector público como privado, así como las instituciones del sector público, que cuenten con sucursales o reparticiones a nivel local o en el interior del país, tienen la obligación de presentar el protocolo de bioseguridad específico para cada una de ellas.

V.

El registro del protocolo referido por las empresas, establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado, tendrá la calidad de Declaración Jurada y estarán sujetas a verificación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

VI.

Cumplido los requisitos para su presentación y registro de los Protocolos Específicos de Bioseguridad, se remitirá la constancia del registro vía correo electrónico.