Artículo 7. (Generación del F-110 V.4 Anexo a Declaraciones Juradas).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000025

18 de Septiembre, 2020

Vigente

Reglamenta el uso del aplicativo MIS FACTURAS para sujetos pasivos del RC-IVA dependientes (F-100 V.4) y para Agentes de Retención; el envío de la Planilla Tributaria V.3 y presentación de la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Formulario 608 V.4.


Artículo 7. (Generación del F-110 V.4 Anexo a Declaraciones Juradas).-

I.

Los Sujetos Pasivos del RC-IVA alcanzados por el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 21531 y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado deberán registrar correctamente las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes a través del Módulo RC-IVA - MIS FACTURAS para la generación del Formulario 110, anexo a la Declaración Jurada Formulario 610 ó 702 según corresponda.

Los consultores de línea que perciban viáticos y otros ingresos no contemplados en los artículos anteriores deberán llenar el Formulario 110 a través del aplicativo MIS FACTURAS, para fines de descargo del RC-IVA. 

II.

Los contribuyentes señalados en el Artículo precedente, deberán custodiar los Formularios 110 que contengan facturas manuales, computarizadas SFV, prevaloradas preimpresas y los respaldos correspondientes, por el término de la prescripción prevista en la Ley N° 2492, transcurrido dicho plazo podrán disponer la destrucción de los mismos.

Los Formularios 110 que contengan en su totalidad facturas emitidas a través de una modalidad de facturación en línea, serán automáticamente identificadas en el Formulario 110, en cuyo caso no será necesaria la impresión de dicho formulario ni de la representación gráfica de los Documentos Fiscales Digitales.

III.

Los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado, podrán utilizar el Formulario 110 v.3 pre impreso, en cuyo caso no será necesario el envío de esta información a la Administración Tributaria, debiendo custodiar el mismo por el término de la prescripción establecida en la Ley N° 2492, con las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales de respaldo de acuerdo a la modalidad de facturación que corresponda en normativa vigente.