ARTÍCULO 5.- (REGISTRO NACIONAL).
Decreto Supremo 5264
30 de Octubre, 2024
Vigente
ARTÍCULO 5.- (REGISTRO NACIONAL).
I. |
Se crea el "Registro Nacional de Programas y/o Proyectos - RENAPP", que tendrá carácter público y obligatorio para el registro y seguimiento de todos los programas y/o proyectos nacionales y subnacionales, públicos o privados en el territorio nacional, con la finalidad de recopilar, sistematizar y difundir la información de las Unidades de Reducción de Emisiones, indicadores y/u otras características, así como evitar la doble contabilidad, conforme a reglamentación expresa. |
II. |
Los Ministerios cabeza de sector deben requerir al Ministerio de Medio Ambiente y Agua la verificación y anotación preliminar de los programas y/o proyectos, así como de las Unidades de Reducción de Emisiones en el RENAPP, que se encuentren en etapa de evaluación y priorización para evitar doble contabilidad en virtud a su alcance y ámbito de su implementación. |
III. |
Los titulares de los programas y/o proyectos que sean priorizados y validados para acceder al financiamiento climático, deben reportar de manera periódica, conforme a los requerimientos de cada mecanismo o instrumento, los resultados obtenidos durante su implementación al Ministerio de Medio Ambiente y Agua para la incorporación y actualización de los datos en el RENAPP, en el marco de lo establecido en la reglamentación expresa emitida para el efecto. |
IV. |
Los Ministerios cabeza de sector deben realizar la Medición, Reporte y Verificación de las emisiones, reducciones y remociones de gases de efecto invernadero, en el marco de la Guía Metodológica aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para que los reportes citados y otros requeridos, se envíen y sistematicen en el RENAPP. |