ARTÍCULO 5.- (REGISTRO NACIONAL).

Decreto Supremo 5264

30 de Octubre, 2024

Vigente

Establece lineamientos para la gestión y acceso al financiamiento climático. Incorpora un inciso a los artículos 44 y 47 del DS 4857, de 06/01/2023 (Organización del Órgano Ejecutivo)


ARTÍCULO 5.- (REGISTRO NACIONAL).

I.

Se crea el "Registro Nacional de Programas y/o Proyectos - RENAPP", que tendrá carácter público y obligatorio para el registro y seguimiento de todos los programas y/o proyectos nacionales y subnacionales, públicos o privados en el territorio nacional, con la finalidad de recopilar, sistematizar y difundir la información de las Unidades de Reducción de Emisiones, indicadores y/u otras características, así como evitar la doble contabilidad, conforme a reglamentación expresa.

II.

Los Ministerios cabeza de sector deben requerir al Ministerio de Medio Ambiente y Agua la verificación y anotación preliminar de los programas y/o proyectos, así como de las Unidades de Reducción de Emisiones en el RENAPP, que se encuentren en etapa de evaluación y priorización para evitar doble contabilidad en virtud a su alcance y ámbito de su implementación.

III.

Los titulares de los programas y/o proyectos que sean priorizados y validados para acceder al financiamiento climático, deben reportar de manera periódica, conforme a los requerimientos de cada mecanismo o instrumento, los resultados obtenidos durante su implementación al Ministerio de Medio Ambiente y Agua para la incorporación y actualización de los datos en el RENAPP, en el marco de lo establecido en la reglamentación expresa emitida para el efecto.

IV.

Los Ministerios cabeza de sector deben realizar la Medición, Reporte y Verificación de las emisiones, reducciones y remociones de gases de efecto invernadero, en el marco de la Guía Metodológica aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para que los reportes citados y otros requeridos, se envíen y sistematicen en el RENAPP.