ARTÍCULO 18.- (PROCESO DE ASCENSO).
Reglamento a la Ley N° 1416, de Ascensos de las Fuerzas Armadas (5254)
23 de Octubre, 2024
Vigente
ARTÍCULO 18.- (PROCESO DE ASCENSO).
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I. |
El proceso de ascenso en las Fuerzas Armadas se desarrollará en cumplimiento a lo establecido en los reglamentos militares de ascenso del personal, de acuerdo a las siguientes etapas:
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II. |
Para el ascenso a los grados de General de Brigada, General de Brigada Aérea, Contralmirante, General de División, General de División Aérea y Vicealmirante, el proceso de ascenso señalado en el Parágrafo precedente continuará conforme lo siguiente:
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III. |
El ascenso a General de Ejército, General de Fuerza Aérea y Almirante se promoverá una vez efectuadas las designaciones señaladas en el numeral 17 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 46 y 50 de la Ley N° 1405. |