ARTÍCULO 18.- (PROCESO DE ASCENSO).

Reglamento a la Ley N° 1416, de Ascensos de las Fuerzas Armadas (5254)

23 de Octubre, 2024

Vigente

Reglamenta la aplicación de la Ley 1416, de 27/12/2021 (Ley de Ascensos de las Fuerzas Armadas).


ARTÍCULO 18.- (PROCESO DE ASCENSO).

I.

El proceso de ascenso en las Fuerzas Armadas se desarrollará en cumplimiento a lo establecido en los reglamentos militares de ascenso del personal, de acuerdo a las siguientes etapas:

a)

Verificación de los antecedentes y requisitos; y elaboración de la relación nominal del personal a ser convocado a ascenso;

b)

Emisión de las Directivas Generales de Convocatoria a ascenso para el personal de las Fuerzas Armadas por parte del Comando en Jefe:

1.

A los grados de General de Brigada, General de Brigada Aérea, Contralmirante, General de División, General de División Aérea y Vicealmirante;

2.

Al grado o nivel inmediato superior de los no contemplados en el numeral 1, en los tres (3) escalafones.

c)

Emisión de las Directivas específicas de convocatoria a ascensos para el personal de las Fuerzas Armadas por parte de los Comandos Generales de Fuerza y el Comando en Jefe, según corresponda:

1.

A los grados de General de Brigada, General de Brigada Aérea, Contralmirante, General de División, General de División Aérea y Vicealmirante;

2.

Al grado o nivel inmediato superior de los no contemplados en el numeral 1, en los tres (3) escalafones.

d)

Emisión de las Directivas de nombramiento de Tribunales de Evaluación de Ascenso;

e)

Presentación de la documentación pertinente por parte del personal convocado a ascenso, conforme reglamentos militares;

f)

Evaluación por los Tribunales de Evaluación de Ascenso para el ascenso hasta los grados de General de Brigada, General de Brigada Aérea y Contralmirante;

g)

Evaluación por los Tribunales del Personal de cada Fuerza para el ascenso a los grados de Suboficial Maestre, Coronel, Capitán de Navío, General de Brigada, General de Brigada Aérea y Contralmirante;

h)

Calificación por los Tribunales del Personal de cada Fuerza para el ascenso a los grados de General de División, General de División Aérea y Vicealmirante;

i)

Sistematización de toda la documentación del proceso de evaluación de ascenso desarrollada por los diferentes Tribunales de Ascenso y emisión del Cuadro de Evaluación Curricular de Ascenso con el respectivo orden de mérito para los tres (3) escalafones, por parte del Departamento de Personal del Comando en Jefe y de los Comandos Generales de cada Fuerza;

j)

Emisión de la Orden General de Ascensos:

1.

De cada Fuerza, para el:

i.

Escalafón de Armas, excepto para los grados de General de Brigada, General de Brigada Aérea, Contralmirante, General de División, General de División Aérea, Vicealmirante, General de Ejército, General de Fuerza Aérea y Almirante;

ii.

Escalafón de Servicios;

iii.

Escalafón Civil.

2.

Del Comando en Jefe, para el Escalafón Civil.

II.

Para el ascenso a los grados de General de Brigada, General de Brigada Aérea, Contralmirante, General de División, General de División Aérea y Vicealmirante, el proceso de ascenso señalado en el Parágrafo precedente continuará conforme lo siguiente:

a)

Presentación de la documentación de comando y administrativa pertinente por parte del personal convocado a ascenso para el grado de General de División, General de División Aérea o Vicealmirante, al Departamento de Personal de los Comandos Generales de cada Fuerza;

b)

Remisión de la documentación de comando y administrativa por el Departamento de Personal, a través de los Comandos Generales de cada Fuerza, al Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas para la evaluación de ascenso a los grados de General de Brigada, General de Brigada Aérea, Contralmirante, General de División, General de División Aérea y Vicealmirante;

c)

Evaluación por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, al personal militar propuesto a ascenso a los grados señalados;

d)

Elaboración por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del cuadro de evaluación curricular del personal militar propuesto a ascenso con el orden de mérito final;

e)

Emisión de la resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas con la propuesta de ascensos a los grados señalados;

f)

Remisión por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas al Capitán General de las Fuerzas Armadas de la documentación respectiva del personal militar propuesto a ascenso a los grados señalados;

g)

Ratificación de los ascensos propuestos a los grados señalados mediante Resolución Camaral emitida por la Cámara de Senadores;

h)

Emisión de la Orden General de Ascensos de las Fuerzas Armadas del Estado.

III.

El ascenso a General de Ejército, General de Fuerza Aérea y Almirante se promoverá una vez efectuadas las designaciones señaladas en el numeral 17 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 46 y 50 de la Ley N° 1405.