Reglamento a la Ley N° 1416, de Ascensos de las Fuerzas Armadas
Decreto Supremo 5254
23 de Octubre, 2024
Vigente
Versión original
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
REGLAMENTO A LA LEY N° 1416, DE ASCENSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 1416, de 27 de diciembre de 2021, de Ascensos de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES).
A efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:
a) |
Áreas de Desempeño Profesional. Son aquellas en las que el profesional militar de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento al Reglamento del Plan de Carrera, Reglamento de Cargos y Destinos y por necesidades institucionales, desempeña funciones conforme al grado, especialidad, cargo y destino; |
b) |
Cargo. Función que desempeña el personal de las Fuerzas Armadas en el destino asignado por el Comando General de la Fuerza por el que se asigna puntaje para fines de ascenso; |
c) |
Cuadro de Evaluación Curricular de Ascenso. Constancia documental de la evaluación de un grado o nivel correspondiente a un periodo determinado que contiene los criterios de desempeño profesional, sus respectivas ponderaciones porcentuales y los puntajes obtenidos en una escala de uno (1) a cien (100) puntos; |
d) |
Cuadro Orgánico del Personal. Es el documento elaborado anualmente por los Comandos Generales de Fuerza que contiene a las áreas de desempeño profesional como elementos constitutivos, mismas que determinan el número de vacantes en los diferentes cargos y destinos; |
e) |
Destino. Unidad militar, académica o repartición donde el personal de las Fuerzas Armadas desempeña sus funciones por el que se asigna puntaje para fines de ascenso; |
f) |
Designación. Nombramiento de personal de las Fuerzas Armadas realizado por la autoridad militar competente, para ejercer un cargo en un destino, aplicando la normativa vigente; |
g) |
Jerarquía Militar. Sucesión de grados que existe en las Fuerzas Armadas y está determinada por el grado que posee el personal militar, por su antigüedad y por el cargo que desempeña. |
CAPÍTULO II
ÁREAS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL Y VACANTES
ARTÍCULO 3.- (ÁREAS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DEL EJÉRCITO).
Las áreas de desempeño profesional del Ejército son las siguientes:
a) |
Área Operativa. Orientada al cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas y de las misiones específicas del Ejército, mediante la planificación, conducción, ejecución y evaluación de operaciones específicas terrestres y aéreas, así como operaciones conjuntas; formación a nivel pre grado y post grado; entrenamiento e instrucción del personal de tropa y premilitares; alistamiento operacional de unidades militares del Ejército; y otras relacionadas, para cumplir misiones en los diferentes niveles de la conducción; |
b) |
Área Administrativa. Orientada al apoyo del área operativa, para el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas y de las misiones específicas del Ejército. |
ARTÍCULO 4.- (ÁREAS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DE LA FUERZA AÉREA).
Las áreas de desempeño profesional de la Fuerza Aérea son las siguientes:
a) |
Área Operativa. Orientada al cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas y de las misiones específicas de la Fuerza Aérea, mediante la planificación, conducción, ejecución y evaluación de operaciones específicas aéreas y terrestres, así como operaciones conjuntas; formación a nivel pre grado y post grado; entrenamiento e instrucción del personal de tropa, premilitares y personal del Servicio Voluntario de Búsqueda y Rescate - SAR-FAB; alistamiento operacional de unidades militares de la Fuerza Aérea; mantenimiento de aeronaves de ala fija, ala rotatoria, sistemas de aeronaves y ejecución de operaciones aéreas; soporte operativo en superficie a las operaciones aeroespaciales: estratégicas, de defensa, de transporte, tácticas y especiales que ejecute la Fuerza Aérea; planificación, conducción y ejecución de operaciones de unidades a cargo de sistemas de radares fijos y móviles; y otras relacionadas, para cumplir misiones en los diferentes niveles de la conducción; |
b) |
Área Administrativa. Orientada al apoyo del área operativa para el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas y de las misiones específicas de la Fuerza Aérea; al apoyo logístico y de servicios que permitan abastecer y mantener a la Fuerza Aérea y satisfacer los requerimientos desde la planificación, organización, conducción y ejecución de las distintas operaciones aeroespaciales; y al asesoramiento y administración de los recursos asignados a la Fuerza Aérea. |
ARTÍCULO 5.- (ÁREAS DE DESEMPEÑO PROFESIONAL DE LA ARMADA BOLIVIANA).
Las áreas de desempeño profesional de la Armada Boliviana, son las siguientes:
a) |
Área Operativa. Orientada al cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas y de las misiones específicas de la Armada Boliviana, mediante la planificación, conducción, ejecución y evaluación de operaciones navales, terrestres y aéreas, así como operaciones conjuntas con unidades de superficie, aeronavales y de infantería de Marina; formación a nivel pre grado y post grado; entrenamiento e instrucción del personal de tropa, premilitares y del S.B.R.A.B. Servicio de Búsqueda y Rescate de la Armada Boliviana; alistamiento operacional de unidades militares de la Armada Boliviana; y otras relacionadas, para cumplir misiones en los diferentes niveles de la conducción; |
b) |
Área Administrativa. Orientada al apoyo del área operativa para el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas y de las misiones específicas de la Armada Boliviana, así como a la planificación, organización, ejecución, gestión, producción y administración de recursos para las actividades operativas, considerando también las operaciones navales de apoyo en la participación para el desarrollo integral del Estado; |
c) |
Área de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres. Orientada a la aplicación de normativas, regulación, control y administración de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, mediante la ejecución de tareas técnicas y administrativas inherentes a sus diversos campos de actuación de acuerdo con la Ley, tanto a nivel nacional como internacional. |
ARTÍCULO 6.- (NÚMERO DE VACANTES).
I. |
El número de vacantes será determinado anualmente por los Comandos Generales de Fuerza, considerando las áreas de desempeño profesional. |
II. |
El número de vacantes determinará la cantidad de ascensos a los grados de Oficiales Generales y Almirantes. |
CAPÍTULO III
ASCENSOS
ARTÍCULO 7.- (ASCENSO ORDINARIO).
El ascenso ordinario se produce en los siguientes casos:
a) |
Ascenso por egreso. Se conferirá el grado de Subteniente, Alférez o Sargento Inicial, según corresponda, al personal que concluyó su formación académica de pre grado con la otorgación del Diploma Académico, extendido por la Universidad Militar. Para el personal que concluyó su formación académica en instituciones militares en el extranjero, la convalidación y homologación correspondiente será realizada ante la Universidad Militar; |
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b) |
Ascenso profesional. Es la promoción al grado o nivel inmediato superior que se otorga al personal de las Fuerzas Armadas en los escalafones de Armas, de Servicios y Civil, que cumpla los requisitos de ascenso exigidos en la Ley N° 1416, el presente Decreto Supremo y reglamentos militares; |
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c) |
Ascenso por incorporación. Se produce por la incorporación de personal civil a las Fuerzas Armadas:
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ARTÍCULO 8.- (ASCENSO EXTRAORDINARIO).
Se otorgará el ascenso extraordinario al grado inmediato superior por única vez al personal del servicio activo de acuerdo a reglamentos militares, en los siguientes casos:
a) |
Ascenso Póstumo. Se conferirá ascenso póstumo al grado inmediato superior al personal militar de las Fuerzas Armadas fallecido en actos del servicio y/o emergentes del mismo, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío en la Categoría de Oficiales y, hasta el grado de Suboficial Mayor, en la Categoría de Suboficiales y Sargentos del Escalafón de Armas. El Comando General de Fuerza evaluará las acciones realizadas en el cumplimiento del servicio, las circunstancias del fallecimiento y presentará informes fundamentados al Tribunal del Personal de la Fuerza, instancia que previa evaluación emitirá Resolución otorgando el grado que corresponda; |
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b) |
Ascenso por Invalidez. Excepcionalmente y por única vez se otorgará ascenso al grado inmediato superior, al personal militar de las Fuerzas Armadas, que en actos del servicio y/o emergentes del mismo, sufra algún tipo de invalidez que le imposibilite continuar en el servicio activo. El Tribunal del Personal de la Fuerza emitirá Resolución otorgando el grado militar que corresponda, previo cumplimiento de la normativa aplicable al efecto; |
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c) |
Ascenso por movilización. El ascenso por movilización será aplicable únicamente en tiempo de conflicto bélico internacional, para cubrir necesidades orgánicas, con la finalidad de mantener la Fuerza Permanente en condiciones de eficiencia y empleo, de acuerdo con lo siguiente:
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d) |
Ascenso por actos heroicos. Los ascensos por actos heroicos serán aplicables únicamente en tiempo de conflicto bélico internacional, en aquellos actos extraordinarios que van más allá del servicio, los que serán otorgados en el teatro de operaciones, conforme lo siguiente:
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ARTÍCULO 9.- (GRADO MÁXIMO DE ASCENSO PARA EL ESCALAFÓN DE SERVICIOS).
El grado máximo de ascenso en el Escalafón de Servicios para las categorías de:
a) |
Oficiales Superiores, será hasta Teniente Coronel o Capitán de Fragata, según corresponda; |
b) |
Suboficiales y Sargentos, será hasta Suboficial Segundo. |
ARTÍCULO 10.- (REQUISITOS DE ASCENSO).
Además de los establecidos en el Artículo 13 de la Ley N° 1416, son requisitos para el ascenso:
a) |
Ser convocado para el ascenso al grado o nivel inmediato superior por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas o los Comandos Generales de Fuerza, según corresponda; |
b) |
Haber cumplido con los años de permanencia estipulados para cada grado o nivel, según corresponda; |
c) |
No haber excedido el puntaje máximo en deméritos en el grado o nivel de acuerdo a la Fuerza; |
d) |
No encontrarse en situación de retiro obligatorio, baja o exoneración del cargo al momento de su presentación al proceso de ascenso al grado o nivel inmediato superior; |
e) |
Presentar certificado de no haber vulnerado derechos humanos emitido por el Ministerio de Defensa; |
f) |
Presentar certificado de declaración jurada de bienes y rentas emitido por la Contraloría General del Estado; |
g) |
No tener cargos de cuenta en las instancias administrativas y financieras del Ministerio de Defensa, Comando en Jefe o Comando General de la Fuerza, según corresponda; |
h) |
Presentar Título Profesional, según corresponda; |
i) |
Otros establecidos en reglamentos militares. |
ARTÍCULO 11.- (TRIBUNALES DE ASCENSO).
Los Tribunales competentes para el ascenso del personal de las Fuerzas Armadas son:
a) |
Tribunales de Evaluación de Ascenso; |
b) |
Tribunal del Personal de cada Fuerza; |
c) |
Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas. |
ARTÍCULO 12.- (TRIBUNALES DE EVALUACIÓN DE ASCENSO).
I. |
Los Tribunales de Evaluación de Ascenso son responsables del desarrollo del proceso de evaluación de ascenso del personal en los diferentes escalafones de las Fuerzas Armadas, excepto para el ascenso a los grados de General de División, General de División Aérea y Vicealmirante, General de Ejército, General de Fuerza Aérea y Almirante. |
II. |
La calificación asignada por los Tribunales de Evaluación de Ascenso estará comprendida en una escala de uno (1) a cien (100) puntos. |
III. |
Para el apoyo a los Tribunales de Evaluación de Ascenso, podrán conformarse Comités Técnicos, de acuerdo con las necesidades del Comando en Jefe y los Comandos Generales de Fuerza. Estos comités desarrollarán sus funciones conforme lo establecido en las Directivas de nombramiento de Tribunales de Evaluación de Ascenso. |
IV. |
Los Tribunales de Evaluación de Ascenso emitirán el Cuadro de Evaluación Curricular de Ascenso con el orden de mérito y los correspondientes informes, remitiéndolos al Comando General de la Fuerza con la documentación de respaldo. |
V. |
La metodología, procedimientos y otros aspectos referidos al funcionamiento de los Tribunales de Evaluación de Ascenso para el proceso de ascenso, se establecerán en los reglamentos militares del Comando en Jefe y de los Comandos Generales de Fuerza. |
ARTÍCULO 13.- (TRIBUNAL DEL PERSONAL DE CADA FUERZA).
I. |
El Tribunal del Personal de cada Fuerza es el máximo organismo de administración del personal de las Fuerzas para el proceso de evaluación de ascenso a los grados de Suboficial Maestre, Coronel, Capitán de Navío, General de Brigada, General de Brigada Aérea, Contralmirante, General de División, General de División Aérea y Vicealmirante, cuyas atribuciones son las siguientes:
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II. |
La metodología, procedimientos y otros aspectos referidos al funcionamiento del Tribunal del Personal de cada Fuerza para el proceso de ascenso, se establecerán en los reglamentos militares de cada Fuerza. |
ARTÍCULO 14.- (TRIBUNAL SUPERIOR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS).
I. |
El Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas es el máximo organismo de administración del personal de las Fuerzas Armadas con atribuciones para el proceso de ascenso a los grados de General de Brigada, General de Brigada Aérea y Contralmirante; General de División, General de División Aérea y Vicealmirante; General de Ejército, General de Fuerza Aérea y Almirante, siendo las siguientes:
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II. |
La metodología, procedimientos y otros aspectos referidos al funcionamiento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas para el proceso de ascenso, se establecerán en reglamentación del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas. |
ARTÍCULO 15.- (DIRECTIVAS DE CONVOCATORIA A ASCENSO).
I. |
Las Directivas de Convocatoria a Ascenso regulan el proceso de ascenso del personal de los diferentes escalafones de las Fuerzas Armadas, proporcionando lineamientos operativos para dicho proceso. |
II. |
Las Directivas de Convocatoria a Ascenso son de cumplimiento obligatorio y no podrán modificar los aspectos contenidos en los reglamentos militares de ascenso del personal de las Fuerzas Armadas. |
ARTÍCULO 16.- (FINALIDAD DE LAS DIRECTIVAS DE CONVOCATORIA A ASCENSO).
Las Directivas de Convocatoria a Ascenso tienen por finalidad regular y operativizar el proceso de ascenso del personal de las Fuerzas Armadas en sus diferentes grados y niveles, excepto para el ascenso a los grados de General de Ejército, General de Fuerza Aérea y Almirante.
ARTÍCULO 17.- (CLASIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE CONVOCATORIA A ASCENSO).
Las Directivas de Convocatoria a Ascenso son las siguientes:
a) |
Directiva General de Convocatoria a Ascenso para el Personal de las Fuerzas Armadas. Será aprobada y publicada por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado, por única vez hasta el mes de mayo de cada gestión; |
b) |
Directivas específicas de convocatoria a ascensos para el personal de las Fuerzas Armadas. Serán aprobadas y publicadas por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y los Comandos Generales de Fuerza, por única vez en cada gestión, hasta quince (15) días calendario computables a partir de la publicación de la Directiva General de Convocatoria a Ascenso para el personal de las Fuerzas Armadas; |
c) |
Directivas de nombramiento de Tribunales de Evaluación de Ascenso. Serán aprobadas y publicadas por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y los Comandos Generales de Fuerza, por única vez en cada gestión, dentro los diez (10) días calendarios previos a la fecha de inicio de evaluación del proceso de ascenso. |
CAPÍTULO IV
PROCESO DE ASCENSO
ARTÍCULO 18.- (PROCESO DE ASCENSO).
I. |
El proceso de ascenso en las Fuerzas Armadas se desarrollará en cumplimiento a lo establecido en los reglamentos militares de ascenso del personal, de acuerdo a las siguientes etapas:
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II. |
Para el ascenso a los grados de General de Brigada, General de Brigada Aérea, Contralmirante, General de División, General de División Aérea y Vicealmirante, el proceso de ascenso señalado en el Parágrafo precedente continuará conforme lo siguiente:
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III. |
El ascenso a General de Ejército, General de Fuerza Aérea y Almirante se promoverá una vez efectuadas las designaciones señaladas en el numeral 17 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 46 y 50 de la Ley N° 1405. |
ARTÍCULO 19.- (DERECHO DE RECLAMACIÓN).
En el proceso de ascenso al grado o nivel inmediato superior, el personal de las Fuerzas Armadas que se considere afectado por error u omisión en los resultados en la calificación de ascensos y orden de mérito, de acuerdo a reglamentación militar, tendrá derecho a la reclamación, pudiendo solicitar mediante conducto regular al Comando General de su Fuerza la revisión, por escrito y fundamentando los motivos. La reclamación podrá interponerse a partir de la emisión de las órdenes generales de ascenso, derecho que prescribirá a los dos (2) años.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Para el caso del Escalafón de Armas, el requisito establecido en el inciso h) del Artículo 10 del presente Decreto Supremo será exigible solamente para el personal que cuente con Diploma Académico emitido por la Universidad Militar desde el 20 de diciembre de 2010 en adelante, conforme reglamentación militar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
En el plazo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Comando General de Ejército, el Comando General de la Fuerza Aérea y el Comando General de la Armada Boliviana, deberán elaborar los reglamentos militares para la aplicación del presente Decreto Supremo, aprobados por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
El presente Decreto Supremo se aplicará a partir del proceso de ascenso de las Fuerzas Armadas correspondiente a la gestión 2025.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El Comando en Jefe, Ejército, Fuerza Aérea y Armada Boliviana, deberán realizar el seguimiento y evaluación integral de los procesos de ascenso para su mejora continua, mismos que serán regulados en sus respectivos reglamentos militares.