ARTÍCULO 5.- (PLAZO DE PRESENTACIÓN).
Resolución Ministerial MT 2020 271/20
15 de Julio, 2020
Abrogada
ARTÍCULO 5.- (PLAZO DE PRESENTACIÓN).
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I. |
La presentación mensual de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes el Trabajo, por parte de las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público detalladas en el parágrafo I del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, debe ser cumplida obligatoriamente hasta el día quince (15) del mes siguiente al reportado; no estando sujeto a postergación alguna, por más que la fecha de vencimiento coincida con día sábado, domingo o feriado. |
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II. |
El plazo de presentación de planillas retroactivas correspondientes al Incremento Salarial, estará determinado por la disposición específica emitida en cada gestión. |
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III. |
El plazo de presentación de planillas del Aguinaldo de Navidad y segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, se regirá por disposiciones específicas. |
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IV. |
La presentación de planillas de Primas de Utilidades, por parte de empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público, según corresponda; debe ser cumplida obligatoriamente dentro los siguientes treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de pago. |
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V. |
De conformidad al artículo 12 del Decreto Ley Nº 11477, el sector minero, sea público o privado, deberá presentar las planillas de Sueldos Salarios y Accidentes de Trabajo, así como planillas de Primas de Utilidades; Retroactiva del Incremento salarial, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y otras, cuando corresponda, dentro los siguientes sesenta (60) días calendario computables a partir del último día del mes al que corresponda la planilla. |