ARTÍCULO 5.- (PLAZO DE PRESENTACIÓN).

Resolución Ministerial MT 2020 271/20

15 de Julio, 2020

Abrogada

Mientras dure la cuarentena, para la presentación mensual de Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo por parte de las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público; modifica excepcionalmente, el plazo previsto en el parágrafo I del artículo 5 de la RM 212/18 de 01/03/2018 (Reglamenta la presentación de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, así como planillas de Primas de Utilidades, Retroactivo del Incremento Salarial, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" y otras cuando corresponda, a través de la Oficina Virtual de Trámites - OVT a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social)


ARTÍCULO 5.- (PLAZO DE PRESENTACIÓN).

I.

La presentación mensual de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes el Trabajo, por parte de las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público detalladas en el parágrafo I del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, debe ser cumplida obligatoriamente hasta el día quince (15) del mes siguiente al reportado; no estando sujeto a postergación alguna, por más que la fecha de vencimiento coincida con día sábado, domingo o feriado.

II.

El plazo de presentación de planillas retroactivas correspondientes al Incremento Salarial, estará determinado por la disposición específica emitida en cada gestión.

III.

El plazo de presentación de planillas del Aguinaldo de Navidad y segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, se regirá por disposiciones específicas.

IV.

La presentación de planillas de Primas de Utilidades, por parte de empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público, según corresponda; debe ser cumplida obligatoriamente dentro los siguientes treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de pago.

V.

De conformidad al artículo 12 del Decreto Ley Nº 11477, el sector minero, sea público o privado, deberá presentar las planillas de Sueldos Salarios y Accidentes de Trabajo, así como planillas de Primas de Utilidades; Retroactiva del Incremento salarial, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y otras, cuando corresponda, dentro los siguientes sesenta (60) días calendario computables a partir del último día del mes al que corresponda la planilla.