ARTÍCULO 3.- (PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD).

Decreto Supremo 5241

2 de Octubre, 2024

Vigente

Dispone que las Entidades de Intermediación Financiera y las Empresas de Arrendamiento Financiero atiendan y evalúen las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, de los deudores que voluntariamente lo requieran.


ARTÍCULO 3.- (PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD).

I.

ara iniciar el procedimiento de solicitud de refinanciamiento y/o reprogramación, los prestatarios deben presentar un "Formulario de solicitud de refinanciamiento y/o reprogramación de créditos", el cual será implementado por la ASFI. Dicho documento es de uso obligatorio por parte de todas las Entidades de Intermediación Financiera y las Empresas de Arrendamiento Financiero.

II.

Las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación deben ser atendidas por las Entidades de Intermediación Financiera y las Empresas de Arrendamiento Financiero, en el plazo máximo a ser establecido por la ASFI, el cual computará a partir de recibida la solicitud correspondiente.

III.

Las Entidades de Intermediación Financiera y las Empresas de Arrendamiento Financiero deben establecer procedimientos para la difusión a los prestatarios en cuanto a las medidas determinadas en el presente Decreto Supremo, además de brindar educación financiera y socialización sobre las mismas.