ARTÍCULO 3.- (PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD).
Decreto Supremo 5241
2 de Octubre, 2024
Vigente
ARTÍCULO 3.- (PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD).
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I. |
ara iniciar el procedimiento de solicitud de refinanciamiento y/o reprogramación, los prestatarios deben presentar un "Formulario de solicitud de refinanciamiento y/o reprogramación de créditos", el cual será implementado por la ASFI. Dicho documento es de uso obligatorio por parte de todas las Entidades de Intermediación Financiera y las Empresas de Arrendamiento Financiero. |
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II. |
Las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación deben ser atendidas por las Entidades de Intermediación Financiera y las Empresas de Arrendamiento Financiero, en el plazo máximo a ser establecido por la ASFI, el cual computará a partir de recibida la solicitud correspondiente. |
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III. |
Las Entidades de Intermediación Financiera y las Empresas de Arrendamiento Financiero deben establecer procedimientos para la difusión a los prestatarios en cuanto a las medidas determinadas en el presente Decreto Supremo, además de brindar educación financiera y socialización sobre las mismas. |