ARTÍCULO 2.- (REFINANCIAMIENTO Y/O REPROGRAMACIÓN).
Decreto Supremo 5241
2 de Octubre, 2024
Vigente
ARTÍCULO 2.- (REFINANCIAMIENTO Y/O REPROGRAMACIÓN).
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I. |
Las Entidades de Intermediación Financiera y las Empresas de Arrendamiento Financiero deben convenir con aquellos prestatarios que voluntariamente lo soliciten y que hubieran sido afectados en sus ingresos por factores derivados de eventos climatológicos adversos, conflictos sociales, el entorno económico u otros que afecten su capacidad de pago, el refinanciamiento y/o reprogramación de sus operaciones de crédito, en función a la situación económica y capacidad de pago de éstos. |
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II. |
Los refinanciamientos y/o reprogramaciones podrán contemplar la inclusión de periodos de gracia y/o prórroga, así como otros mecanismos favorables que faciliten las condiciones de la operación crediticia, mejoren el acceso a soluciones ajustadas a las características del crédito y brinden una solución particular a cada prestatario. |
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III. |
Las Entidades de Intermediación Financiera y las Empresas de Arrendamiento Financiero, para la estructuración de los refinanciamientos y/o reprogramaciones, citados en el Parágrafo I del presente Artículo, están facultadas a adecuar sus procesos de análisis y evaluación crediticia, debiendo establecer procesos simplificados y ágiles para la evaluación de las solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación. |
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IV. |
En los casos en que las operaciones de crédito señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, tengan un plazo residual de hasta dos (2) años, la reprogramación se estructurará por un periodo no mayor a los cinco (5) años. |
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V. |
Para los casos en que las operaciones de crédito citadas en el Parágrafo I del presente Artículo, tengan un plazo residual mayor a dos (2) años, la reprogramación se estructurará con base en la reglamentación emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. |