ARTÍCULO 1. (OBJETO).
Ley 1582
1 de Octubre, 2024
Vigente
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
Con el propósito de mejorar la Pensión Solidaria de Vejez de los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones permitiendo una vejez digna, la presente Ley tiene por objeto modificar:
a) |
Los Límites Solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones y sus modificaciones; |
b) |
El financiamiento del Fondo Solidario, establecido en la Ley N° 065. |