ARTÍCULO 3.- (PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN).

Decreto Supremo 5197

14 de Agosto, 2024

Vigente

Establece incentivos para la Producción de Biodiésel en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Modifica la subpartida 8479.82.00.00 del Anexo del DS 5095, de 03/01/2024 (Reglamenta el Artículo 18 de la Ley 1546, de 31 de diciembre de 2023 Presupuesto General del Estado Gestión 2024).


ARTÍCULO 3.- (PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN).

La producción de Biodiésel, obtenida bajo la aplicación del presente Decreto Supremo, será destinada exclusiva y únicamente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, para su uso y/o comercialización, cumpliendo lo establecido en la Ley N° 1098 y la normativa vigente.