Artículo 10. (Compensación de Adeudos Tributarios).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 102400000022

23 de Septiembre, 2024

Vigente

Establece el procedimiento y requisitos para la presentación de solicitudes de devolución impositiva para exportadores de bienes que soliciten su Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM). Deroga los Artículos 1 al 14 y Disposición Adicional Primera de la RND 102400000013 de 19/04/2024 (Establece el procedimiento y requisitos para la presentación de solicitudes de devolución impositiva para exportadores de bienes que soliciten su CEDEIM.)


Artículo 10. (Compensación de Adeudos Tributarios).-

I.

Una vez autorizada la asignación presupuestaria de manera previa a la emisión de los CEDEIM, el SIN procederá a la verificación de adeudos tributarios ejecutoriados, líquidos y exigibles.

II.

Cuando el contribuyente tenga deudas ejecutoriadas, líquidos y exigibles y no se verifique el pago del monto adeudado hasta antes de la emisión de los valores, la Administración Tributaria de oficio, modificará la modalidad de la solicitud a Verificación Previa, una vez notificados los resultados de esta verificación, se procederá a emitir la Resolución Administrativa de Compensación, emitiendo los valores sólo por la diferencia no compensada.