Artículo 10. (Compensación de Adeudos Tributarios).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 102400000022
23 de Septiembre, 2024
Vigente
Artículo 10. (Compensación de Adeudos Tributarios).-
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I. |
Una vez autorizada la asignación presupuestaria de manera previa a la emisión de los CEDEIM, el SIN procederá a la verificación de adeudos tributarios ejecutoriados, líquidos y exigibles. |
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II. |
Cuando el contribuyente tenga deudas ejecutoriadas, líquidos y exigibles y no se verifique el pago del monto adeudado hasta antes de la emisión de los valores, la Administración Tributaria de oficio, modificará la modalidad de la solicitud a Verificación Previa, una vez notificados los resultados de esta verificación, se procederá a emitir la Resolución Administrativa de Compensación, emitiendo los valores sólo por la diferencia no compensada. |