Artículo 7. (Presentación de la solicitud de devolución impositiva).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 102400000022
23 de Septiembre, 2024
Vigente
Artículo 7. (Presentación de la solicitud de devolución impositiva).-
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I. |
El exportador debe presentar en la Plataforma de Recaudación y Empadronamiento de la Jurisdicción a la que pertenece, un medio óptico que contenga el archivo “Sevsys” con los formularios que componen su solicitud de devolución impositiva, generados a través del Software de Registro de Solicitudes de Devolución Impositiva, Declaración Jurada para Autorización de Certificación de Divisas (Formulario N° 1138), en formato “xls” editable y “pdf” y los requisitos señalados en el Artículo 6 de la presente Resolución, en función a las exportaciones e importaciones efectuadas y los conceptos solicitados, como ser el IVA, el ICE y/o el GA. |
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II. |
La solicitud de CEDEIM, debe ser presentada de manera ordenada por periodos fiscales consecutivos ascendentes, de forma mensual y conjunta, es decir, por todos los impuestos solicitados (IVA, ICE, GA según corresponda) por las exportaciones del periodo fiscal. |
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III. |
Una vez presentada la solicitud de devolución impositiva la Administración Tributaria emitirá un reporte de constancia de presentación asignándole un estado de “aceptación preliminar” sujeta a verificación, registrando la fecha y hora de la recepción. |