Artículo 5. (Condiciones para la solicitud de devolución impositiva).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 102400000022
23 de Septiembre, 2024
Vigente
Establece el procedimiento y requisitos para la presentación de solicitudes de devolución impositiva para exportadores de bienes que soliciten su Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM). Deroga los Artículos 1 al 14 y Disposición Adicional Primera de la RND 102400000013 de 19/04/2024 (Establece el procedimiento y requisitos para la presentación de solicitudes de devolución impositiva para exportadores de bienes que soliciten su CEDEIM.)
Artículo 5. (Condiciones para la solicitud de devolución impositiva).-
El exportador que realice la solicitud de devolución impositiva debe previamente cumplir con las siguientes condiciones:
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1. |
Tener habilitada la Factura comercial de exportación según el Documento Sector que corresponda a la actividad, cumpliendo los aspectos técnicos reglamentados en la Resolución Normativa de Directorio de Facturación vigente y su Anexo Técnico. |
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2. |
No tener marca de domicilio fiscal inexistente. |
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3. |
Poder amplio y suficiente, para que la persona designada pueda firmar la solicitud, su rectificación y la recepción de valores, cuando corresponda. Para la recepción de la solicitud de devolución impositiva, la Administración Tributaria previamente verificará que el exportador no tenga adeudos tributarios pendientes de notificación. |