ANEXO I

Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales (SIN 2016 10.0033.16)

25 de Noviembre, 2016

Vigente

Establece las sanciones para cada una de las conductas contraventoras


ANEXO I
ANEXO I    
RÉGIMEN GENERAL    
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL   IMPORTE DE LA SANCIÓN  
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS PERSONAS JURÍDICAS
1. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
1.1 No inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde. Clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción.
1.2 No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. 150 UFV 300 UFV
1.3 No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "EMITE FACTURA”, en cada uno de sus establecimientos (casa matriz o sucursales) o en las páginas web de empresas que realizan comercio electrónico. 150 UFV 300 UFV
2. RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
2.1 No presentar Declaraciones Juradas Originales en el plazo establecido en normativa vigente.    
3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA
LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA
3.1 No envío de Libros de Compras y Ventas IVA por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica.

500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

1.000 UFV

se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

3.2 Envío de Libros de Compras y Ventas IVA fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. 100 UFV 200 UFV
3.3 Envío de Libros de Compras y Ventas IVA rectificados fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. 50 UFV 100 UFV
3.4 No tenencia del Libro de Ventas menores del día, físico y/o no registro diario por ventas menores a Bs5 (cinco 00/100 Bolivianos) conforme normativa específica. 100 UFV 200 UFV
BANCARIZACIÓN
3.5 No envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización de acuerdo a normativa específica vigente.

500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

1.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

3.6 Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización fuera de plazo, conforme normativa específica. 150 UFV 300 UFV
3.7 Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización rectificado fuera del plazo establecido en normativa específica. 50 UFV 100 UFV
3.8 Envío de la información (Registro Auxiliar) con errores de registro, a través del Módulo Bancarización.

100 UFV

De 51 o mas filas con errores

200 UFV

De 51 o mas filas con errores

FORMULARIO 110 V.3. Y AGENTES DE RETENCIÓN
3.9

No envío de la Planilla Tributaria versión vigente, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por el periodo fiscal (Agentes de Retención)

500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

1.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

3.10

Envío de la información de la Planilla Tributaria versión vigente fuera de plazo, a través de los medios y formatos establecidos por la Administración Tributaria, por periodo fiscla (Agentes de Retención).

100 UFV 200 UFV
3.11

Envío de la información rectificada de la Planilla Tributaria versión vigente, por corrección de errores o inconsistencias, fuera de plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal (Agentes de Retención).

50 UFV 100 UFV
3.12 No envío de la información a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa específica. 100 UFV  
3.13 Envío de la información fuera del plazo establecido,a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa específica. 50 UFV  
3.14 Envío de la información rectificada por corrección de erroreso inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío. 50 UFV  
ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS DEBERES FORMALES
3.15 No envío de Estados Financieros de forma digital (Formulario Electrónico 605).

500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

1.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

3.16 Envío de Estados Financieros en forma digital (Formulario Electrónico 605) fuera del plazo establecido en normativa vigente. 100 UFV 200 UFV
3.17 No presentar en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa específica.

1.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

2.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

3.18 Presentar fuera de plazo en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa vigente. 200 UFV 400 UFV
3.19 No presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable). 5.000 UFV
3.20 Presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable), fuera del plazo establecido. 1.000 UFV
3.21 No llevar el registro de la información diferenciada por contrato suscrito, referido a las Asociaciones Accidentales conforme normativa específica. 2.000 UFV
3.22 No elaborar kardex de inventario anual independiente por producto para su comercialización, que cuente con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco del resguardo de la Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, conforme normativa específica.   50 UFV
INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS
3.23 No presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico en los plazos establecidos. 5.000 UFV
3.24 No envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital en los plazos establecidos. 5.000 UFV
3.25 Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico fuera de plazo. 2.500 UFV
3.26 Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital fuera de plazo. 2.500 UFV
3.27 No envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas en los plazos establecidos. 5.000 UFV
3.28  Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas fuera de plazo. 2.500 UFV  
3.29 Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica. 2.500 UFV  
3.30 Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica. 2.500 UFV  
3.31 Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas con errores y/o información incompleta o sin cumplir lo establecido en el instructivo de llenado de acuerdo a norma específica. 2.500 UFV  
INFORMACIÓN DE REGISTRO DE CONSTRUCCIÓN Y COSTOS DE CONSTRUCCIÓN
3.32

No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

2.500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

5.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

3.33 Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.   1.000 UFV 2.000 UFV
3.34

Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

1.500 UFV 3.000 UFV
3.35 Envío de información con errores de registro a través del Módulo Constructores del Aplicativo Contribuyentes SIAT. 

750 UFV

De 20 o más filas con errores

1.500 UFV

De 20 o más filas con errores

INFORMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIO DE HOTELERÍA
3.36 No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

1.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

2.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

3.37 Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. 500 UFV 1.000 UFV
3.38 Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT. 700 UFV 1.200 UFV
3.39 Envío de información con errores de registro a través del Módulo Hoteles del Aplicativo Contribuyentes SIAT.

300 UFV

De 20 o más filas con errores

600 UFV

De 20 o más filas con errores

REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS
3.40  No registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298” dentro del plazo establecido al efecto.

250 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

 
 3.41 Registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298” fuera de plazo establecido al efecto.   100 UFV  200 UFV 
 3.42 Corrección del registro de Ventas y/o Compras en el aplicativo MIS FACTURAS Opción “Registro Ventas y Compras DS 4298”, posterior a los 30 días del vencimiento del plazo para su registro. 50 UFV   100 UFV 
3.43 No envío de la información (Registro Auxiliar de Bancarización) a través del SIAT en Línea, conforme a RND N° 102400000021. 100 UFV Reducirá la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. 150 UFV Reducirá la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
3.44 Envío de la información (Registro Auxiliar de Bancarización) a través del SIAT en línea fuera de plazo, conforme a RND N° 102400000021. 50 UFV 100 UFV
3.45 Modificación o complementación de información en el Registro Auxiliar de Bancarización a través del Módulo SIAT en Línea fuera de plazo, conforme a RND N° 102400000021. 50 UFV 100 UFV
3.46 Envío de la Información (Registro Auxiliar de Bancarización) con errores de registro, a través del SIAT en Línea conforme a RND N° 102400000021. 50 UFV 100 UFV
4. RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN
4.1 No entregar ninguna documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación. 1.500 UFV 3.000 UFV
4.2 Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. 500 UFV 1.000 UFV
4.3 Entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación, hasta quince (15) días fuera del plazo establecido en las formas y lugares dispuestos en el requerimiento efectuado por la Administracion Tributaria. Caso contrario se considerará como no presentado. 300 UFV 600 UFV
4.4 No proporcionar mediante carta, información en los plazos y forma requerida establecida en norma específica, para la comercialización de alcohol hacia el mercado interno o externo en cisternas. (Por cada camión cisterna) 500 UFV 1.000 UFV
4.5 No presentar en plazo los Contratos de Comisión suscritos en el periodo, en original o copia legalizada, según normativa específica. 1.000 UFV 
por cada contrato no
presentado.
2.000 UFV 
por cada contrato no
presentado.
4.6 Presentar fuera de plazo, los Contratos de Comisión suscritos en el periodo, en original o copia legalizada, según normativa específica. 500 UFV 
por cada contrato no
presentado.
1.000 UFV 
por cada contrato no
presentado.
5. RELACIONADOS CON AGENTES DE INFORMACION
5.1 No envío de información en la forma y plazos establecidos conforme a normativa específica, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT.

2.500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

5.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador

5.2 Envío de información conforme a normativa específica, fuera de plazo, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT. 1.000 UFV 2.000 UFV
5.3 Envío de información inconsistente y/o incompleta, conforme a normativa específica, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT. 1.500 UFV 3.000 UFV
5.4 Envío de la información con errores de registro, a través del componente correspondiente del Aplicativo Agentes de Información SIAT.

750 UFV

De 20 o más filas con errores

1.500 UFV

De 20 o más filas con errores

5.5 No enviar información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).

2.500 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

5.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los veinte (20) días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

5.6 Enviar parcialmente información en la forma y plazos establecidos en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).

1.000 UFV

2.000 UFV

5.7 Enviar información fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).

1.100 UFV

2.100 UFV

5.8 Enviar información rectificada fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información, denominados Proveedores o Comitentes (Personas naturales o jurídicas que comercializan bienes y/o servicios a través de comisionistas o consignatarios o que realizan ventas a contribuyentes del RTS o a personas naturales, de acuerdo a normativa específica).

1.000 UFV

2.000 UFV

6. RELACIONADOS CON MEDIOS DE CONTROL FISCAL
6.1 No enviar y/o no presentar Guías de Tránsito que respalden el transporte de productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, según normativa específica. 400 UFV 800 UFV
6.2 No registrar información veraz y fidedigna en las Guías de Tránsito, conforme normativa específica. 150 UFV 300 UFV
6.3 No consignar en las etiquetas o envases unitarios comercializados la Información General y Específica de Interés Tributario, establecida en normativa específica de productos gravados por el ICE (por producto y por fecha de producción). De 1 hasta 500 unidades 500 UFV,
De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV,
De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV,
De 5.001 en adelante 5.000 UFV
6.4 Venta o comercialización en el Mercado Interno de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda "Mercado Interno" (por periodo fiscal). De 1 hasta 500 unidades 500 UFV,
De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV,
De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV,
De 5.001 en adelante 5.000 UFV
6.5 Venta o comercialización en el Mercado Externo de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda "Exportación" (por periodo fiscal). De 1 hasta 500 unidades 500 UFV,
De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV,
De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV,
De 5.001 en adelante 5.000 UFV
7. RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
7.1 No emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador (importes inferiores a Bs5) o no emisión de la factura resumen por "Ventas Menores del Día" Clausura del establecimiento donde se cometió la contravención de acuerdo a los Artículos 164 y 170 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano
7.2

Impresión de facturas o notas fiscales por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, establecidos en normativa específica (Por Dosificación o autorización).

200 UFV 400 UFV
7.3

No activar la dosificación o autorización para facturas o notas fiscales, por parte de la imprenta autorizada, a momento de la entrega de éstas al Sujeto Pasivo del IVA (Por dosificación o autorización)

100 UFV 200 UFV
7.4

Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones o autorizaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación o autorización)

De 51 a 100 facturas 50 UFV,
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV,
De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
7.5 Emisión de facturas o notas fiscales con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal). De 51 a 100 facturas 50 UFV,
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV,
De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
7.6 No Dosificar por actividad cuando el contribuyente tiene registrado en el Registro de Contribuyentes tres (3) o más actividades económicas y/o característica especial de facturación (por dosificación). 50 UFV 100 UFV
7.7 

Emisión de facturas en una modalidad de facturación diferente a la que se encuentre obligado según la normativa específica. (Por periodo fiscal).

 500 UFV

(Por casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable hasta un límite de 5.000 UFV en un periodo fiscal)

 1.000 UFV

(Por casa matriz y/o sucursal contraventora, acumulable hasta un límite de 5.000 UFV en un periodo fiscal)

7.8 No reportar en el SFV hasta la fecha de vencimiento del IVA la inactivación de facturas por anulación, en las modalidades de oficina virtual, electrónica web o electrónica por ciclos (por periodo fiscal). 50 UFV 100 UFV
7.9 No tener el talonario de facturas o notas fiscales vigente en el establecimiento. 1.000 UFV 2.000 UFV
7.10 No tener la Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Facturas para efectuar Espectáculos Públicos eventuales organizados por terceros, de acuerdo a normativa específica. 2.000 UFV 4.000 UFV
7.11 No entregar a los comisionistas o consignatarios facturas prevaloradas o de otras modalidades, de acuerdo a normativa específica. 2.500 UFV 
por contrato.
5.000 UFV 
por contrato.
7.12

Registrar y/o enviar según corresponda, las facturas o notas fiscales emitidas fuera de línea o facturas o notas fiscales por contingencia fuera de plazo, para contribuyentes que utilizan modalidades de facturación en línea.

De 51 a 100 facturas 50 UFV,

De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,

De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV,

De 10.001 facturas en adelante 500 UFV

7.13

No registrar y/o no enviar según corresponda, las facturas o notas fiscales emitidas Fuera de Línea o las facturas o notas fiscales por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través de su Sistema Informático de Facturación (contribuyentes que utilizan modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea) o en la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo (contribuyentes que utilizan la modalidad de facturación Portal Web en Línea)

2.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o envía la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

3.000 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o envía la información a hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

7,14 No registrar los Eventos Significativos en los plazos, formas y condiciones establecidas, para el uso de Contingencia conforme norma de facturación vigente para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea. 250 UFV 500 UFV
7,15 No anular Facturas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea en la forma, plazos y condiciones establecidas en norma de facturación vigente (por periodo fiscal). 100 UFV 200 UFV
7,16 No informar a la Administración Tributaria, las modificaciones a un Sistema Informático de Facturación autorizado a Proveedores o Propietarios, en los plazos y condiciones establecidas según norma de facturación vigente para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea. 1.000 UFV 2.000 UFV
7.17 No poner a disposición del comprador el archivo XML y la Representación Gráfica del Documento Digital, a través de correo electrónico u otros medios electrónicos, conforme normativa vigente. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.) 50 UFV 50 UFV
7.18 No entregar la Representación Gráfica impresa del Documento Digital al comprador cuando éste lo solicite. (Esta multa por IDF se aplicará en los casos en que el comprador reporte este hecho a la Administración Tributaria.) 50 UFV 50 UFV

7.19

No Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), conforme normativa vigente. 70 UFV 70 UFV
7.20 Presentar los Documentos Fiscales no recogidos cuando corresponda (Imprenta Autorizada), fuera del plazo establecido en normativa vigente. 50 UFV 50 UFV
7.21 No registrar los Documentos Fiscales inutilizados conforme normativa vigente. 70 UFV 70 UFV
7.22 Registrar los Documentos Fiscales inutilizados fuera del plazo establecido en normativa vigente. 50 UFV 50 UFV
8. RELACIONADOS A LA COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA
8.1 No emitir factura sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera. 200 UFV 200 UFV
8.2 Impresión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para la modalidad de Facturación Manual, establecidos en normativa específica (Por Dosificación). 200 UFV 400 UFV
8.3 No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera (Por dosificación). 100 UFV 200 UFV
8.4 Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación). De 51 a 100 facturas 50 UFV,
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV,
De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
8.5 Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal). De 51 a 100 facturas 50 UFV,
De 101 a 1.000 facturas 100 UFV,
De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV,
De 10.001 facturas en adelante 500 UFV
8.6 No tener el talonario de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, vigente en la Casa de Cambio o Entidad Financiera. 1.000 UFV 2.000 UFV
8.7 No registrar y/o no tener registro auxiliar de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera. 500 UFV 1.000 UFV
9. RELACIONADOS A OPERATIVOS DE CONTROL
9.1 No devolver el importe de la transacción por la venta de bienes o la prestación de servicios, conforme a procedimiento de compras de control. 2.500 UFV 5.000 UFV
10. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES
10.1 No realizar el registro y/o confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el “Registro de Compras y Ventas” por periodo fiscal, conforme normativa específica.

300 UFV

Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o confirma la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

 600 UFV

se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente registra y/o confirma la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

 
10.2 Realizar el registro y/o confirmación de la información consignada en los Documentos Fiscales de compra y venta en el Registro de Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal, conforme normativa específica.  100 UFV 200 UFV 
10.3 Modificar el Registro de Compras y Ventas fuera de plazo, por periodo fiscal, conforme normativa específica.  50 UFV 100 UFV