Artículo 5. (Transacciones sin Documentos de Pago).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 102400000021

20 de Septiembre, 2024

Vigente

Reglamenta el tratamiento tributario de los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.-, así como la forma, medios y plazos para el registro y envío de la información concerniente a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago. .incorporan los Subnumerales 3.43, 3.44, 3.45 y 3.46 al Numeral 3 del Anexo I Régimen General de la RND 10.0033.16 de 25/11/2016.(Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales). Abrogada la RND 10.0017.15 de fecha 26/06/2015 (Respaldo de transacciones con documentos de pago)


Artículo 5. (Transacciones sin Documentos de Pago).-

I.

Las transacciones que no cuenten con documentos de pago, tendrán los siguientes efectos tributarios:

a)

Impuesto al Valor Agregado (IVA): La pérdida de crédito fiscal para el comprador aun cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original para las modalidades de facturación manual, computarizada SFV y prevalorada pre-impresa o en el caso de documentos fiscales digitales aun cuando estos se encuentren registrados en la base de datos de la Administración Tributaria; y para el vendedor, la imposibilidad de compensar el débito generado en dicha transacción con los créditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto.

b)

Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Para el comprador, serán consideradas como gastos no deducibles en la liquidación del Impuesto, aun cuando las mismas cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original para las modalidades de facturación manual, computarizada SFV y prevalorada pre-impresa o en el caso de documentos fiscales digitales aun cuando estos se encuentren registrados en la base de datos de la Administración Tributaria, o se hayan realizado las retenciones correspondientes; para el vendedor serán consideradas como ingresos imponibles.

c)

Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA): No podrán imputar como pago a cuenta sobre este impuesto, la alícuota del IVA contenida en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, declarados por los sujetos pasivos alcanzados por el citado impuesto, aun cuando se disponga del original del documento impreso o el documento fiscal digital se encuentre registrado en la base de datos de la Administración Tributaria.

II.

Los efectos tributarios señalados en el parágrafo precedente, también se aplicarán a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, cuando el origen o destino de los pagos no corresponda a los Sujetos Pasivos que son partes de la transacción, salvo casos justificados de acuerdo a las leyes civiles, comerciales, financieras u otras, debidamente registrados en su contabilidad.

III.

Las transacciones por montos menores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) en las que exista similitud en las operaciones, patrones de temporalidad de las mismas o recurrencia de proveedores, que denoten fraccionamiento, son consideradas como una sola transacción. En el caso de que el importe total de dicha transacción sea igual o superior al importe mencionado anteriormente, deberá respaldarse con documento de pago, lo contrario dará lugar a los efectos tributarios previstos en el parágrafo I del presente Artículo.