Artículo 5. (Transacciones sin Documentos de Pago).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2024 102400000021
20 de Septiembre, 2024
Vigente
Artículo 5. (Transacciones sin Documentos de Pago).-
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I. |
Las transacciones que no cuenten con documentos de pago, tendrán los siguientes efectos tributarios:
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II. |
Los efectos tributarios señalados en el parágrafo precedente, también se aplicarán a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, cuando el origen o destino de los pagos no corresponda a los Sujetos Pasivos que son partes de la transacción, salvo casos justificados de acuerdo a las leyes civiles, comerciales, financieras u otras, debidamente registrados en su contabilidad. |
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III. |
Las transacciones por montos menores a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) en las que exista similitud en las operaciones, patrones de temporalidad de las mismas o recurrencia de proveedores, que denoten fraccionamiento, son consideradas como una sola transacción. En el caso de que el importe total de dicha transacción sea igual o superior al importe mencionado anteriormente, deberá respaldarse con documento de pago, lo contrario dará lugar a los efectos tributarios previstos en el parágrafo I del presente Artículo. |