ARTÍCULO 2.- (MONTO Y BENEFICIARIOS).

Decreto Supremo 5230

25 de Septiembre, 2024

Vigente

Establece el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono Juancito Pinto - Gestión 2024.


ARTÍCULO 2.- (MONTO Y BENEFICIARIOS).

I.

El monto del Bono "Juancito Pinto", entregado a cada estudiante beneficiario tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

II.

Son beneficiarios del Bono "Juancito Pinto":

a)

Las y los estudiantes que se encuentren cursando el Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional o el Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular que, hasta el 31 de diciembre de 2024, no hubieran cumplido aún los veintiún (21) años;

b)

Las y los estudiantes que se encuentren matriculados y reciban atención educativa en los Centros de Educación Especial Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sin límite de edad ni restricción de grado de enseñanza.