Decreto Supremo 5230
25 de Septiembre, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2024.
ARTÍCULO 2.- (MONTO Y BENEFICIARIOS).
I. |
El monto del Bono "Juancito Pinto", entregado a cada estudiante beneficiario tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). |
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II. |
Son beneficiarios del Bono "Juancito Pinto":
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ARTÍCULO 3.- (ENTREGA DEL BONO "JUANCITO PINTO").
El Ministerio de Educación es responsable de la entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2024, a través de la Unidad Ejecutora del Bono Juancito Pinto, para lo cual emitirá reglamentación específica.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
I. |
Para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2024, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir al Ministerio de Educación el monto total de Bs477.550.000.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), previa solicitud del Ministerio de Educación. |
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II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las empresas y entidades detalladas a continuación deberán depositar o transferir en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT los siguientes montos:
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III. |
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo precedente deberán efectuar el depósito y/o transferencia de recursos, según corresponda, a la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT respectiva, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles o de acuerdo al siguiente cronograma:
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IV. |
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes. |
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V. |
En caso de existir saldos no ejecutados, se deberán depositar los mismos en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, los cuales formarán parte del financiamiento del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la Gestión 2025 de forma proporcional al aporte realizado por las empresas y entidades detalladas en el Parágrafo II del presente Artículo. |
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VI. |
Del monto total asignado según el Parágrafo I del presente Artículo, se destinará hasta dos por ciento (2%) para cubrir o reembolsar los gastos operativos, financieros y de difusión en que incurran las entidades involucradas en el proceso de entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2024. |
ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
I. |
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Educación realizar transferencias público - privadas en efectivo para la entrega del Bono "Juancito Pinto"- Gestión 2024. |
II. |
El importe, uso, destino y la reglamentación específica de las transferencias público - privadas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación mediante resolución expresa. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Educación aprobará, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento de Entrega del Bono "Juancito Pinto"- Gestión 2024.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Para la aplicación del presente Decreto Supremo, el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP permitirá a las entidades de intermediación financiera verificar y validar la identidad de las personas a través de las plataformas que serán habilitadas.