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Decreto Supremo 5230

25 de Septiembre, 2024

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2024.

ARTÍCULO 2.- (MONTO Y BENEFICIARIOS).

I.

El monto del Bono "Juancito Pinto", entregado a cada estudiante beneficiario tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

II.

Son beneficiarios del Bono "Juancito Pinto":

a)

Las y los estudiantes que se encuentren cursando el Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional o el Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular que, hasta el 31 de diciembre de 2024, no hubieran cumplido aún los veintiún (21) años;

b)

Las y los estudiantes que se encuentren matriculados y reciban atención educativa en los Centros de Educación Especial Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sin límite de edad ni restricción de grado de enseñanza.

ARTÍCULO 3.- (ENTREGA DEL BONO "JUANCITO PINTO").

El Ministerio de Educación es responsable de la entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2024, a través de la Unidad Ejecutora del Bono Juancito Pinto, para lo cual emitirá reglamentación específica.

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).

I.

Para la ejecución y entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2024, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir al Ministerio de Educación el monto total de Bs477.550.000.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), previa solicitud del Ministerio de Educación.

II.

Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las empresas y entidades detalladas a continuación deberán depositar o transferir en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT los siguientes montos:

Empresa/Entidad Monto
(Bolivianos)
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB 220.000.000
Empresa Nacional de Electricidad – ENDE 90.000.000
Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL 52.000.000
Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA 20.000.000
Administración de Servicios Portuarios de Bolivia – ASP-B 15.000.000
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL. Empresa Minera Huanuni 12.500.000
Banco Unión S.A. 10.000.000
Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL - Empresa Minera Colquiri 10.000.000
Corporación de las Fuerzas Armadas - COFADENA 7.000.000
Depósitos Aduaneros Bolivianos  - DAB 7.000.000
Servicio de Desarrollo de las empresas Públicas Productivas - SEDEM 6.000.000
Boliviana de Aviación - BOA 4.500.000
Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia - EDITORIAL 4.000.000
Transportes Aéreos Bolivianos – TAB 3.500.000
Seguros y REaseguros Personales UNIVIDA S.A. 3.000.000
Banco de Desarrollo Productiva Sociedad Anónima Mixta - BDP- S.A.M. 2.800.000
Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia  - ADSIB 2.600.000
Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos - NAABOL 2.500.000
Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL. Administración Central 1.500.000
Empresa Estratpegica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - EBC 1.000.000
Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL. Empresa Minera Corocoro 1.000.000
Seguros y Reaseguros Patrimoniales UNIBIENES S.A. 500.000
Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” 500.000
Empresa Metalúrgica Vinto – EMV 350.000
Empresa Boliviana de Industraialización de Hidrocarburos  - EBIH 300.000
TOTAL 477.550.000

 

III.

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo precedente deberán efectuar el depósito y/o transferencia de recursos, según corresponda, a la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT respectiva, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles o de acuerdo al siguiente cronograma:

a)

Cuarenta por ciento (40%) en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;

b)

Treinta por ciento (30%) en un plazo no mayor a dieciocho (18) días hábiles;

c)

Treinta por ciento (30%) en un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles.

IV.

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

V.

En caso de existir saldos no ejecutados, se deberán depositar los mismos en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, los cuales formarán parte del financiamiento del Bono "Juancito Pinto" correspondiente a la Gestión 2025 de forma proporcional al aporte realizado por las empresas y entidades detalladas en el Parágrafo II del presente Artículo.

VI.

Del monto total asignado según el Parágrafo I del presente Artículo, se destinará hasta dos por ciento (2%) para cubrir o reembolsar los gastos operativos, financieros y de difusión en que incurran las entidades involucradas en el proceso de entrega del Bono "Juancito Pinto" - Gestión 2024.

ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).

I.

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Educación realizar transferencias público - privadas en efectivo para la entrega del Bono "Juancito Pinto"- Gestión 2024.

II.

El importe, uso, destino y la reglamentación específica de las transferencias público - privadas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán ser aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación mediante resolución expresa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Ministerio de Educación aprobará, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento de Entrega del Bono "Juancito Pinto"- Gestión 2024.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Para la aplicación del presente Decreto Supremo, el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP permitirá a las entidades de intermediación financiera verificar y validar la identidad de las personas a través de las plataformas que serán habilitadas.