ARTICULO 16.- EMISION Y ENTREGA DEL CEDEIM.-

Reglamento para la Devolucion de Impuestos a las Exportaciones (25465)

23 de Julio, 1999

Vigente

Aprueba el Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones


ARTICULO 16.- EMISION Y ENTREGA DEL CEDEIM.-

El Servicio de Impuestos Nacionales emitirá el CEDEIM a la orden del exportador. El indicado valor tributario será entregado al exportador por la oficina donde éste presentó su SDI.

El Servicio de Impuestos Nacionales debe procesar el correspondiente CEDEIM y entregarlo al exportador, dentro de los siguientes plazos, computables a partir de la fecha de aceptación de la SDI.

a)

Veinte (20) días calendario en el caso del GA, sin necesidad de la presentación de garantías.

b)

Veinte (20) días calendario cuando el exportador comprometa, en su SDI, la entrega de una boleta de garantía bancaria por el monto total de devolución correspondiente al IVA y al ICE.

c)

Ciento veinte (120) días calendario cuando, en su SDI, el exportador no comprometa la entrega de una garantía a primer requerimiento o póliza de seguro de caución a primer requerimiento, para la devolución correspondiente al IVA y al ICE.

d)

Veinte (20) días calendario cuando el exportador presenté, adjunto a su SDI, el dictamen de verificación previa, realizado por una empresa especializada autorizada por el Servicio de Impuestos Nacionales.

e)

Quince (15) días calendario cuando el exportador, en su SDI, comprometa la entrega de una póliza de seguro de caución a primer requerimiento o garantía a primer requerimiento por el monto total de devolución correspondiente al IVA y al ICE y acredite el ingreso de divisas en su cuenta en moneda extranjera en una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, según los siguientes porcentajes:

1)

Igual o mayor al setenta y tres por ciento (73%) del valor de la exportación, en el caso del sector agroindustrial;

2)

Igual o mayor al setenta por ciento (70%) del valor de la exportación, en el caso del sector minero metalúrgico;

3)

Igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del valor de la exportación, en los demás sectores.

El Servicio de Impuestos Nacionales requerirá, a través de la ASFI, que la entidad de intermediación financiera certifique el ingreso de divisas, con la autorización del titular de la cuenta.

La Administración Tributaria verificará el crédito fiscal sujeto a devolución y notificará la Resolución Administrativa en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la fecha de entrega de la documentación e información solicitada por el Servicio de Impuestos Nacionales, que deberá ser notificado en un plazo no mayor a los veinte (20) días calendario a partir de la entrega de los CEDEIM. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la notificación de la Resolución Administrativa, se procederá a la devolución de la garantía y no admitirá su renovación o ampliación. Cuando la Administración Tributaria notifique al exportador la Resolución Administrativa con o sin observaciones, dentro de los ciento ochenta (180) días establecidos en este párrafo, se aplicará lo previsto en el Artículo 17 del presente Decreto Supremo.

El exportador presentará a tiempo de recoger el CEDEIM copia de la carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque con sello de aduana de salida. Se deberá presentar copia del conocimiento de embarque marítimo, cuando las exportaciones se hubieren efectuado a ultramar.

Los exportadores de minerales deberán presentar, además, los resultados de los análisis de laboratorio realizados en el país, en forma previa a la exportación, por empresas acreditadas por el Organismo Boliviano de Acreditación - OBA. Sin perjuicio de la entrega del CEDEIM, el Servicio de Impuestos Nacionales podrá requerir en cualquier momento la presentación de los resultados de los análisis realizados en el país de destino de las exportaciones.

En el caso del inciso b) del presente Artículo, a tiempo de recoger el CEDEIM, el exportador debe entregar la correspondiente garantía a primer requerimiento por el cien por ciento (100%) del monto de devolución, con validez de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de entrega del CEDEIM. Tratándose del inciso e) del presente Artículo, la validez de la póliza de seguro de caución a primer requerimiento o de la garantía a primer requerimiento será por un plazo no menor a doscientos cuarenta (240) días calendario, computable a partir de la fecha de entrega del CEDEIM.

Los CEDEIM que no hubieran sido recogidos por el exportador dentro del plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de emisión, serán anulados por el Servicio de Impuestos Nacionales considerándose desistida la SDI.