ARTÍCULO 83 BIS.- (EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS).
Normas Basicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) (0181)
28 de Junio, 2009
Vigente
ARTÍCULO 83 BIS.- (EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS).
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I. |
Las EPNE de acuerdo a su naturaleza jurídica, podrán realizar de manera directa sus procesos de contratación de bienes y servicios, destinados a cumplir con las actividades relacionadas directamente con su giro empresarial o de negocios. Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para estas contrataciones deberán ser reglamentados por cada EPNE en su RE SABS EPNE y compatibilizados por el Órgano Rector. Asimismo, de acuerdo a la naturaleza del objeto de la contratación, podrán definir las condiciones particulares del contrato y la vigencia diferida del mismo. Las EPNE deberán registrar en el SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme lo establecido en el Manual de Operaciones del SICOES. Bajo responsabilidad de la MAE, en el último cuatrimestre del año, se podrá iniciar un proceso de contratación de bienes y servicios para la próxima gestión fiscal, llegando hasta la suscripción del contrato, estableciendo que la vigencia, así como el nacimiento de las obligaciones y compromisos del mismo, están sujetos a la aprobación del presupuesto correspondiente, salvo en proyectos de inversión. |
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II. |
Las EPNE aplicarán las modalidades de contratación establecidas en las presentes NB-SABS, para las contrataciones de bienes y servicios relacionadas con actividades que no se enmarquen en lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo. |
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III. |
Además las EPNE podrán:
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