DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Decreto Supremo 5209
28 de Agosto, 2024
Vigente
Establece que las áreas de interés hidrocarburífero reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB se definan mediante Resolución Ministerial; ajusta el procedimiento para la continuidad de las operaciones petroleras en las Áreas Reservadas devueltas; modifica los artículos 2, 6, 7 del DS 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a favor de YPFB y su Anexo,
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
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I. |
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías emitirá la Resolución Ministerial que defina el listado y coordenadas de los vértices de las Áreas Reservadas a favor de YPFB en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
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II. |
Las áreas de interés hidrocarburífero reservadas a favor de YPFB, establecidas en el Decreto Supremo N° 4667, de 10 de febrero de 2022, quedan vigentes hasta la emisión de la Resolución Ministerial señalada en el Parágrafo precedente. |