ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

Decreto Supremo 5188

24 de Julio, 2024

Vigente

Modifica el DS 0788, de 05/02/2011 (Reglamenta la organización, estructura y funciones de la Procuraduría General del Estado)


ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).

Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 0788, de 5 de febrero de 2011, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 2739, de 20 de abril de 2016, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 14.- (SUBPROCURADURÍA DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO). De conformidad con el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley N° 064, se establecen las siguientes atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado:

a)

Proponer estrategias o brindar apoyo técnico y operativo a la Procuradora o Procurador General del Estado en procedimientos judiciales y extrajudiciales, extranjeros e internacionales, ante cualquier instancia constituida en virtud de tratados internacionales en los que el Estado es parte o contratos comerciales suscritos por entidades públicas del nivel central del Estado, sin deslindar la responsabilidad de la entidad competente;

b)

Proponer estrategias o brindar apoyo técnico y operativo a la Procuradora o Procurador General del Estado, para la prevención de disputas judiciales y extrajudiciales internacionales y extranjeras, así como nacionales, siempre y cuando se encuentren vinculadas a disputas internacionales y extranjeras, sea en resguardo de la soberanía, patrimonio e intereses del Estado;

c)

Coordinar acciones conjuntas para la defensa oportuna de los intereses del Estado con la Contraloría General del Estado, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

d)

Coordinar acciones conjuntas con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de Bolivia, para la defensa legal del Estado en los procedimientos judiciales y extrajudiciales extranjeros e internacionales, relativos a las reservas internacionales;

e)

Realizar la intervención y supervisión de las acciones judiciales, extrajudiciales y administrativas que realizan las instancias competentes de las entidades públicas u otras que administran recursos públicos, ante tribunales de países extranjeros y procesos arbitrales nacionales;

f)

Mantener el archivo de los procesos judiciales y arbitrales en los cuales la Procuraduría General del Estado asuma la defensa en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia comercial, de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, protegiendo y clasificando dicha información en pública, reservada o confidencial, de acuerdo a normativa vigente".