Decreto Supremo 5188
24 de Julio, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de fortalecer las atribuciones de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, para la promoción, defensa y precautela de los intereses del Estado, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 0788, de 5 de febrero de 2011, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 2739, de 20 de abril de 2016.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 0788, de 5 de febrero de 2011, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 2739, de 20 de abril de 2016, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 14.- (SUBPROCURADURÍA DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL ESTADO). De conformidad con el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley N° 064, se establecen las siguientes atribuciones específicas de la Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado:
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a) |
Proponer estrategias o brindar apoyo técnico y operativo a la Procuradora o Procurador General del Estado en procedimientos judiciales y extrajudiciales, extranjeros e internacionales, ante cualquier instancia constituida en virtud de tratados internacionales en los que el Estado es parte o contratos comerciales suscritos por entidades públicas del nivel central del Estado, sin deslindar la responsabilidad de la entidad competente; |
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b) |
Proponer estrategias o brindar apoyo técnico y operativo a la Procuradora o Procurador General del Estado, para la prevención de disputas judiciales y extrajudiciales internacionales y extranjeras, así como nacionales, siempre y cuando se encuentren vinculadas a disputas internacionales y extranjeras, sea en resguardo de la soberanía, patrimonio e intereses del Estado; |
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c) |
Coordinar acciones conjuntas para la defensa oportuna de los intereses del Estado con la Contraloría General del Estado, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; |
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d) |
Coordinar acciones conjuntas con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de Bolivia, para la defensa legal del Estado en los procedimientos judiciales y extrajudiciales extranjeros e internacionales, relativos a las reservas internacionales; |
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e) |
Realizar la intervención y supervisión de las acciones judiciales, extrajudiciales y administrativas que realizan las instancias competentes de las entidades públicas u otras que administran recursos públicos, ante tribunales de países extranjeros y procesos arbitrales nacionales; |
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f) |
Mantener el archivo de los procesos judiciales y arbitrales en los cuales la Procuraduría General del Estado asuma la defensa en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia comercial, de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, protegiendo y clasificando dicha información en pública, reservada o confidencial, de acuerdo a normativa vigente". |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
De conformidad con la normativa vigente, las entidades públicas del nivel central del Estado deberán implementar las acciones preventivas para evitar arbitrajes internacionales y que sean determinadas en los Dictámenes y/u Opiniones de la Procuraduría General del Estado, destinadas a las etapas pre litigiosa, litigiosa y post litigiosa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
En los arbitrajes comerciales emergentes de relaciones contractuales, corresponderá a las entidades públicas del nivel central del Estado, el pago de los gastos administrativos del Centro o Foro Arbitral y los honorarios de Árbitro Único o Tribunal Arbitral, en el caso de arbitrajes comerciales asumirán también el pago indemnizatorio y costas en contra, que establezca el Tribunal Arbitral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Las y los servidores públicos de las entidades públicas del nivel central del Estado deberán acatar los Dictámenes emitidos por la Procuraduría General del Estado respecto al cumplimiento de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales al Tesoro General del Estado – TGN.