DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

Decreto Supremo 5167

5 de Junio, 2024

Vigente

Modifica los Artículo 2 y 3, el inciso c) del Artículo 4, el Parágrafo II del Artículo 5, los Parágrafos II y IV del Artículo 6 del DS 4477, de 24/03/2021 (Establece condiciones generales para normar la actividad de Generación Distribuida en los sistemas de distribución de energía eléctrica; y, determina la retribución por la energía eléctrica inyectada a la Red de Distribución por la actividad de Generación Distribuida.), Incorpora el inciso d) en el Artículo 4, el Parágrafo III en el Artículo 5, los Artículos 7, 8, 9, 10, 11 en el DS 4477, de 24/03/2021; incorpora el segundo párrafo en el Artículo 22 y segundo párrafo en el Artículo 24 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por DS 24043, de 28/06/1995,


DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

I.

El Ente Regulador emitirá la reglamentación correspondiente en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

II.

Se establece el plazo de un (1) año computable a partir de la emisión de la reglamentación, para que las personas naturales o jurídicas registren, en el Distribuidor correspondiente, sus Sistemas de Generación Distribuida instalados con anterioridad a la publicación de la presente norma.