DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Decreto Supremo 5167
5 de Junio, 2024
Vigente
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
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I. |
El Ente Regulador emitirá la reglamentación correspondiente en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
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II. |
Se establece el plazo de un (1) año computable a partir de la emisión de la reglamentación, para que las personas naturales o jurídicas registren, en el Distribuidor correspondiente, sus Sistemas de Generación Distribuida instalados con anterioridad a la publicación de la presente norma. |