ARTÍCULO 8. (REQUISITOS).

Reglamento para la Autorización de Sistemas de Control de Asistencia en la Jornada Laboral (RASCAJL RM 1443/23)

26 de Septiembre, 2023

Vigente

Reglamento para la Autorización de Sistemas de Control de Asistencia en la Jornada Laboral, aprobado por RM 144/23 de 26/09/2023


ARTÍCULO 8. (REQUISITOS).

I.

Para efectos de la aprobación y autorización de los sistemas de control de asistencia, el empleador debe presentar los siguientes requisitos:

1.

Sistemas de Control de Asistencia Manual (Libros de Asistencial):

a)

Nota de solicitud dirigida a la Jefa o Jefe Departamental o Regional de Trabajo correspondiente;

b)

Fotocopia simple del certificado de inscripción al Registro Obligatorio de Empleadores - ROE;

c)

Formulado de Registro Obligatorio de Empleadores actualizado, donde se identifique la dirección del domicilio de la casa matriz o sucursal donde se hará uso del libro de asistencia.

d)

Fotocopia simple del NIT;

e)

Fotocopia simple de la cédula de identidad del empleador;

f)

Boleta original de depósito bancario, realizado por el empleador a la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº 1-603642 por el monto del servicio, de acuerdo a normativa vigente;

g)

Fotocopia simple de la Resolución Administrativa de autorización (en caso de renovación);

h)

Libro de asistencia a ser aperturado con el respectivo nombre de la empresa escrito o impreso en la tapa;

2.

Sistemas de Control de Asistencia Electrónico:

a)

Nota de solicitud dirigida a la Jefa o Jefe Departamental o Regional de Trabajo correspondiente;

b)

Fotocopia simple del certificado de inscripción al Registro Obligatorio de Empleadores - ROE;

c)

Formulario de Registro Obligatorio de Empleadores actualizado, donde se identifique la dirección del domicilio de la casa matriz o sucursal donde está instalado el equipo.

d)

Fotocopia simple del NIT.

e)

Fotocopia simple de la cédula de identidad del empleador;

f)

Boleta original de depósito bancario, realizado por el empleador a la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº 1-603642 por el monto del servicio, de acuerdo a normativa vigente;

g)

Datos técnicos del equipo y/o Sistema del Software;

h)

Respaldo fotográfico de la ubicación en el establecimiento laboral, marca, modelo y número de serie del equipo.

i)

Fotocopia simple de la Resolución Administrativa de autorización (en caso de renovación);

II.

Las empresas o establecimientos laborales que cuenten con sucursales, agencias, proyectos y campamentos a nivel nacional, deberán presentar los requisitos señalados por cada una de las mismas, ante la Jefatura Departamental y/o Regional de Trabajo que corresponda, de acuerdo al Jugar donde preste sus servicios la trabajadora o el trabajador.