ARTÍCULO 8. (REQUISITOS).
Reglamento para la Autorización de Sistemas de Control de Asistencia en la Jornada Laboral (RASCAJL RM 1443/23)
26 de Septiembre, 2023
Vigente
ARTÍCULO 8. (REQUISITOS).
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I. |
Para efectos de la aprobación y autorización de los sistemas de control de asistencia, el empleador debe presentar los siguientes requisitos:
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II. |
Las empresas o establecimientos laborales que cuenten con sucursales, agencias, proyectos y campamentos a nivel nacional, deberán presentar los requisitos señalados por cada una de las mismas, ante la Jefatura Departamental y/o Regional de Trabajo que corresponda, de acuerdo al Jugar donde preste sus servicios la trabajadora o el trabajador. |