ARTÍCULO 13.- (Visado de contratos de trabajo)
Resolución Ministerial MT 2014 855/14
11 de Diciembre, 2014
Vigente
ARTÍCULO 13.- (Visado de contratos de trabajo)
| I. | Para el visado de contratos de trabajadores extranjeros, el empleador tendrá un término de treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de firma del contrato, para efectuar su solicitud ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. En caso de incumplimiento, la multa deberá ser calculada conforme al criterio del artículo precedente aplicable en base al número total de trabajadores extranjeros dependientes de la empleadora o empleador. |
| II. | El visado de contratos de trabajadores nacionales, procederá a solicitud del empleador o del trabajador previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos. |