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ARTÍCULO 13.- (Visado de contratos de trabajo)

Resolución Ministerial MT 2014 855/14

11 de Diciembre, 2014

Vigente

Dispone que las empleadoras y los empleadores sujetos al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo a nivel nacional, tienen la obligación de presentar trimestralmente en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las Planillas de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo; planillas de Aguinaldo de Navidad y Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", cuando corresponda; Pago de Primas de Utilidades y Retroactivo del Incremento Salarial dispuesto por norma.


ARTÍCULO 13.- (Visado de contratos de trabajo)
I. Para el visado de contratos de trabajadores extranjeros, el empleador tendrá un término de treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de firma del contrato, para efectuar su solicitud ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. En caso de incumplimiento, la multa deberá ser calculada conforme al criterio del artículo precedente aplicable en base al número total de trabajadores extranjeros dependientes de la empleadora o empleador.

II. El visado de contratos de trabajadores nacionales, procederá a solicitud del empleador o del trabajador previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos.