SEXTO.-
Resolución Ministerial MT 2023 752/23
18 de Mayo, 2023
Vigente
SEXTO.-
I. |
El incumplimiento a la presentación del Convenio Colectivo de Incremento Salarial, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
II. |
Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargadas de hacer cumplir los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo N° 4928 de 01 de mayo de 2023 y la presente Resolución Ministerial, así como de efectuar la recepción y registro de los Convenios Colectivos de Incremento Salarial correspondientes a la gestión 2023, en los casos excepcionales referidos en el artículo 13, parágrafo II de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018. |