ARTÍCULO 4. (PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN).
Día Nacional de la Expresión Artística Cultural Viva la Saya Afroboliviana (1559)
17 de Abril, 2024
Vigente
ARTÍCULO 4. (PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN).
I. |
El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, queda encargado de la promoción, difusión, conservación, defensa y salvaguardia de la música y la expresión artística cultural viva la "SAYA AFROBOLIVIANA", su historia, el correcto uso de su vestimenta y ejecución dentro del territorio boliviano. |
II. |
El Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de sus competencias, coadyuvará con la promoción y difusión de esta expresión artística cultural viva la "SAYA AFROBOLIVIANA", en todos los países donde el Estado Plurinacional de Bolivia tenga representación diplomática. |