ARTÍCULO 5.- (DIRECTORIO).
Decreto Supremo 5134
13 de Marzo, 2024
Vigente
ARTÍCULO 5.- (DIRECTORIO).
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I. |
El Directorio de la EPCORO, como máximo organismo de fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales, estará conformado por:
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II. |
El Directorio en su primera reunión determinará la presidencia del Directorio. |
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III. |
Los representantes de los Ministerios que conforman el Directorio serán designados por Resolución Ministerial y deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico de al menos Jefe de Unidad. |
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IV. |
La Secretaría Técnica del Directorio será ejercida por la Gerencia de la EPCORO. |
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V. |
Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias. |