ARTÍCULO 5.- (DIRECTORIO).

Decreto Supremo 5134

13 de Marzo, 2024

Vigente

Crea la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro cuya sigla es EPCORO; y autoriza el aporte de capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN.


ARTÍCULO 5.- (DIRECTORIO).

I.

El Directorio de la EPCORO, como máximo organismo de fiscalización y aprobación de planes y normas institucionales, estará conformado por:

a)

Un (1) representante del Ministerio de Minería y Metalurgia;

b)

Tres (3) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

c)

Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

II.

El Directorio en su primera reunión determinará la presidencia del Directorio.

III.

Los representantes de los Ministerios que conforman el Directorio serán designados por Resolución Ministerial y deberán ser servidores públicos con nivel jerárquico de al menos Jefe de Unidad.

IV.

La Secretaría Técnica del Directorio será ejercida por la Gerencia de la EPCORO.

V.

Ningún miembro del Directorio percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias.