DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Decreto Supremo 5094

3 de Enero, 2024

Vigente

Reglamenta la aplicación de la Ley 1546 de31/12/2023 (Presupuesto General del Estado Gestión 2024), Sustituye el parámetro del IEHD mínimo de la banda de ajuste del IEHD del jet fuel A-1 Internacional, establecido en el Artículo 5 del DS 28932, de 20/11/2006 (Comercialización de Jet Fuel en el mercado interno); incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 4 del DS 29814, de 26/11/2008 (Establece el Precio Final Internacional de la Gasolina Especial Internacional y Diesel Oíl Internacional para su comercialización a vehículos con placa de circulación extranjera); modifica el Parágrafo IV del Artículo 3 del DS 2830, de 06/07/2016 (Reglamenta la Ley 767 de 11/12/2015); incorpora el inciso e) en el Parágrafo II del Artículo 11, el inciso a) del Artículo 12, Artículo 18 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por DS 3607, de 27/06/2018; Modifica el Artículo 2 del DS 3005, de 30/11/2016, (Reglamenta el Artículo 51 ter. de la Ley 843),


DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

I.

Se sustituye el parámetro del IEHD mínimo de la banda de ajuste del IEHD del jet fuel A-1 Internacional, establecido en el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28932, de 20 de noviembre de 2006 y sus modificaciones, con el siguiente texto:

"IEHDmin = Es el definido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH mediante Resolución Administrativa, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas."

II.

Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29814, de 26 de noviembre de 2008 y sus modificaciones, con el siguiente texto:

"IV.

Se autoriza a la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH establecer mediante Resolución Administrativa el mínimo del Precio Final Internacional de la Gasolina Especial Internacional y del Diésel Oil Internacional, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.El Precio Final Internacional resultante de los cálculos realizados en función de los Parágrafos I y II, no podrá ser menor que el mínimo establecido por la ANH conforme al párrafo precedente."