Decreto Supremo 28932
20 de Noviembre, 2006
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos que permitan regularizar la provisión de combustibles de Aviación en el mercado interno.
ARTICULO 2.- (MODIFICACIÓN DE DEFINICIÓN).
Se sustituye la definición de Jet Fuel A-1 del Articulo 2 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de Productos de Petróleo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, modificada por el Numeral 1 del Articulo Único del Decreto Supremo Nº 26791 de 19 de septiembre de 2002, por el siguiente texto:
- | "Jet Fuel A-1 Nacional Es el Jet Fuel A-1 con la calidad exigida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, que se comercializa a los Operadores Aéreos Nacionales registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil DGAC, únicamente para cubrir Rutas dentro del territorio nacional. |
- | et Fuel A-1 Internacional Es el Jet Fuel A-1 con la calidad exigida en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes que se comercializa a los Operadores Aéreos Nacionales o Extranjeros registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, para cubrir Rutas Internacionales." |
ARTICULO 3.- (APROVISIONAMIENTO DE JET FUEL NACIONAL).
Solo podrán aprovisionarse de Jet Fuel A-1 Nacional para cubrir rutas dentro del territorio Nacional, las aeronaves que cuenten con matrícula Nacional de los operadores Aéreos Nacionales.
ARTICULO 4.- (APROVISIONAMIENTO DE JET FUEL INTERNACIONAL).
I. | Para efectuar servicios de transporte aéreo en Rutas Internacionales, todo Operador Aéreo Nacional o Extranjero deberá únicamente aprovisionarse de Jet Fuel A-1 Internacional. |
II. | Todo operador Aéreo cuyas aeronaves no cuenten con matrícula Nacional deberán únicamente aprovisionarse de Jet Fuel A-1 Internacional. |
ARTICULO 5.- (BANDA DE AJUSTE DEL IEHD DEL JET FUEL A-1 INTERNACIONAL).
El mecanismo de cálculo del IEHD del Jet Fuel A-1 Internacional establecido en el Decreto Supremo Nº 27993 de 28 de enero de 2005, se ajustará en función a los siguientes parámetros:
{ | IEHDmax | cuando IEHD.JFI > IEHDmax | |||
IEHD.JFI | = | IED.JFI | cuando IEHDmin < IEHD. JFI < IEHDmax | ||
IEHDmin | cuando IEHD.JFI < IEHDmin |
Donde: | ||
IEHDmax | = | Es el IEHD tope máximo de ajuste que tendrá el valor vigente, conforme a la actualización establecida por el Servicio de Impuestos Nacionales. |
IEHD.JFI | = | Es el IEHD calculado por la aplicación del mecanismo de ajuste definido en el Decreto Supremo Nº 27993 de 28 de enero de 2005. |
IEHDmin | = | Es el IEHD piso de ajuste que tendrá un valor de Bs3.44/litro (TRES 44/100 BOLIVIANOS POR LITRO). |
ARTICULO 6.- (INFRACCIONES).
A los fines del presente Decreto Supremo constituyen infracciones las siguientes acciones:
a) | Comercializar Jet Fuel A-1 Nacional en Estaciones de Servicio de los Aeropuertos del país a Operadores Aéreos Nacionales para cubrir rutas internacionales. |
b) | Comercializar Jet Fuel A-1 Nacional en Estaciones de Servicio de los Aeropuertos del país a Operadores Aéreos cuyas aeronaves no cuenten con matrícula nacional. |
ARTICULO 7.- (SANCIONES).
I. | La Superintendencia de Hidrocarburos aplicará la multa en Bolivianos equivalente a $us.50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) al operador que incurra en las acciones establecidas en el Artículo precedente. |
II. | En caso de incurrir en reincidencia, la sanción se incrementará en $us.50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), respecto de la última sanción impuesta en aplicación del presente Artículo y así sucesivamente. |
ARTICULO 8.- (VIGENCIA DE NORMAS).
Se abrogan y derogan todas disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
El presente Decreto Supremo se aplicará a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
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